Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de gastos del Departamento de Guerra para la vigencia económica de 1885 a 1886
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA :
Art. 1.° Abrese al Presupuesto de Gastos el siguiente crédito adicional:
Vigencia de 1885 á 1886
Departamento de Guerra (Personal).
| Capítulo 1.° Para pagar el sueldo que devenguen cuatro Ordenanzas para la Secretaría de Guerra, á razón de doscientos cuarenta pesos ($ 240) anuales cada uno | 960. |
|---|---|
Art. 2.° Este sueldo se les pagará por quincenas vencidas, para lo cual se girará por la Sección 3.° de la Secretaria de Guerra la correspondiente orden de pago contra la Tesorería general de la República, la cual no será cubierta mientras no lleve el "Visto Bueno" del Oficial Mayor de la misma Secretaria el Vale respectivo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 1.° de Febrero de 1886.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Guerra,
J. M. Campo Serrano.
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