Por el cual se dictan varias disposiciones sobre registro de instrumentos públicos y privados

Rango Decreto
Publicación 1902-01-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la Republica encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de facultades constitucionales,

Decreta:

Art. 1. ° El término legal para el registro de instrumentos públicos ó documentos privados, en virtud de las restricciones establecidas por el Decreto número 1,265, de 11 de Noviembre de 1901 (Diario Oficial 11,586), principiará á contarse desde el día en que se conceda el permiso para la inscripción del documento en los libros de registro correspondientes.

Comprobado el pago del derecho de registro, dentro de los términos legales, no habrá lugar al recargo de que trata el artículo 3. ° de la ley 39 de 1890 durante el estado de sitio.

Art. 2°. El Alcalde municipal de honda (Departamento del Tolima), como empleado administrativo residente en la cabecera del Circulo de Notaria y Registro del mismo nombre concederá el permiso escrito para el registro de que trata el artículo 1.° del Decreto número 1265, |de 11 de noviembre último (Diario Oficial número 11,586); facultad que ejercerá preventivamente el referido Alcalde y Jefe Civil y Militar de la Provincia de Norte del expresado Departamento.
Art. 3°. autorízase al Gobierno para que en igualdad de casos se faculte á los Alcaldes residentes en las cabeceras de Notaria y Registro, á fin de que ejerzan dicha atribución.
Art. 4°. El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, á 18 de Enero de 1902.

José Manuel MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, Francisco Mendoza P - El Ministro de Relaciones Externas, encargado del Despacho de Hacienda, Miguel Abadía Mendéz. El Ministro de Guerra, Aristides Fernández - El Ministro de Instrucción Público, José Joaquín Casas - El Ministro del Tesoro, Agustín Uribe.

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