Por el cual se dictan varias disposiciones sobre registro de instrumentos públicos y privados

Rango Decreto
Publicación 1902-01-23
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Vicepresidente de la Republica encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de facultades constitucionales,

Decreta:

Comprobado el pago del derecho de registro, dentro de los términos legales, no habrá lugar al recargo de que trata el artículo 3. ° de la ley 39 de 1890 durante el estado de sitio.

Art. 2°. El Alcalde municipal de honda (Departamento del Tolima), como empleado administrativo residente en la cabecera del Circulo de Notaria y Registro del mismo nombre concederá el permiso escrito para el registro de que trata el artículo 1.° del Decreto número 1265, |de 11 de noviembre último (Diario Oficial número 11,586); facultad que ejercerá preventivamente el referido Alcalde y Jefe Civil y Militar de la Provincia de Norte del expresado Departamento.

Art. 3°. autorízase al Gobierno para que en igualdad de casos se faculte á los Alcaldes residentes en las cabeceras de Notaria y Registro, á fin de que ejerzan dicha atribución.

Art. 4°. El presente Decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá, á 18 de Enero de 1902.

José Manuel MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno, Francisco Mendoza P - El Ministro de Relaciones Externas, encargado del Despacho de Hacienda, Miguel Abadía Mendéz. El Ministro de Guerra, Aristides Fernández - El Ministro de Instrucción Público, José Joaquín Casas - El Ministro del Tesoro, Agustín Uribe.

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