Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en virtud del artículo 2º de la Ley 72 del año de 1919,
Decreta:
Artículo 1º. Elévase a veinte el número de Guardianes de la cárcel del Distrito Judicial de Medellín, en consideración al aumento diario del número de presos de esta cárcel.
Artículo 2º. Asignase un sobresueldo de cuatro pesos ($ 4) a cada uno de los Guardianes que hacen la custodia de las cárceles de Bucaramanga, Socorro y Vélez, desde el presente mes de enero, en virtud del recargo de vigilancia que tienen dichas cárceles por la calidad de los presos que a ellas son llevados, y de que la Ley 72 de 1919 les fijó un sueldo exiguo y menor al que disfrutaban en años anteriores.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, luis CUERVO MARQUEZ.
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