Por el cual se reorganiza el Servicio Médico de la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que en la forma como ha venido funcionando el Servicio Médico de la Policía Nacional deja mucho que desear y no corresponde a las erogaciones que demanda actualmente, ni se presta en forma adecuada que redunde en beneficio efectivo para los miembros del Cuerpo;
- 2º Que después de un estudio detenido de los gastos que ocasiona el sistema actual se ha llegado al convencimiento de que debe crearse el Sanatorio de la Policía Nacional, para que allí sean atendidos y tratados debidamente por los Médicos y demás empleados de dicho Sanatorio todos los enfermos del Cuerpo, y que se ha demostrado que este sistema fuera de ser más económico beneficia por modo manifiesto a los miembros de la institución;
- 3º Que la Dirección de la Policía ha celebrado un contrato con los Hermanos Hospitalarios de San Juan de Dios, en virtud del cual dicha comunidad toma a su cargo el Sanatorio mencionado y por ende el cuidado de los enfermos; y
- 4º Que este nuevo plan impone una modificación radical en lo tocante al personal que constituye actualmente el Servicio Médico de la Policía Nacional,
decreta:
Artículo 1º El personal médico de la Policía Nacional será el siguiente:
| Un Médico Jefe, con asignación mensual de | $ | 120 |
|---|---|---|
| Un Médico Ayudante, con asignación mensual de | 100 | |
| Tres practicantes internos, los que al mismo tiempo atenderán el servicio de una Clínica de Urgencia, la cual hará parte de él, con una asignación mensual cada uno de | 50 | |
| Un Médico Inspector de Higiene, dependiente de la Dirección, con asignación mensual de | 120 |
Artículo 2º Por el Director General de la Policía Nacional se dictará el reglamento interno Sanatorio, y allí se señalarán las funciones que correspondan a las distintas personas y entidades que, desde la fecha de este Decreto, constituyen el Servicio Médico de la Policía Nacional. Dicho reglamento hará parte del general del Cuerpo.
Artículo 3° Nómbrase a los doctores Lisandro Leiva Pereira y Arístides Rodríguez M., Médico Jefe y Médico Ayudante, respectivamente; al doctor Agustín Uribe, Médico Inspector de Higiene; a los señores Alberto Gutiérrez Pedro María Lora y Luis Ernesto Bonilla Ramírez, Participantes internos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de enero de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, MiguelABADIA MENDEZ.
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