Por el cual se aprueba el Reglamento para la Administración del puerto marítimo de Cartagena

Rango Decreto
Publicación 1934-01-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruebase el siguiente Reglamento

"REGLAMENTO

para la la administración del terminal marítimo de Cartagena.

"Artículo 1º En la Administración f control de las distintas dependencias del puerto de Cartagena intervendrán las siguientes entidades:

"Primero. El servicio aduanero del Gobierno, que en adelante se llamará Aduana.

"Segundo. La vigilancia aduanera, que -en adelante se Mamará el Resguardo.

"Tercero. El Capitán del puerto.

"Cuarto. El Médico del puerto.

"Quinto. Frederick Snare Corporation; Administradores, que en adelante se llamará Administradores.

"Las funciones de cada una de las anteriores entidades serán las siguientes:

"Funciones de la Aduana.

"La Aduana de Cartagena, desde la Vigencia de este Reglamento cumplirá únicamente con las funciones que determinan la Ley 79 de Í931, orgánica de Aduanas, y los Reglamentos Generales de Aduanas, en cuanto éstos no se opongan a las presentes disposiciones.

noneFunciones del Resguardo.

El Resguardo del puerto de Cartagena tendrá a su cargo la vigilancia de la carga del terminal, asi como de la entrada y sal i da de las mercancías.

"Funciones del Capitán del puerto.

"El Capitán del puerto ejercerá el mando y control dé las actividades del Resguardo y el movimiento de las embarcaciones del puerto. Sin embargo, en el control de este movimiento, como en el que habrá en el fondeadero, deberá cooperar con los Administradores para eliminar demoras innecesarias y desarrollar un servicio eficiente en el recibo, cargue, descargue y despacho de las embarcaciones. Además, el Capitán del puerto cumplirá con todas las funciones que le asignan la Ley 79 de 1931 y los Reglamentos Generales de Aduanas en cuanto éstos no se opongan con las presentes disposiciones.

"Funciones del Médico del puerto.

El Médico del puerto, en ejercicio de sus funciones, según lo; dispone la Ley 79 de 1931, también deberá cooperar con los Administradores a f in de evitar demoras en el recibo y despacho de las naves.

"Funciones de los Administradores.

"En virtud del contrato celebrado con el Gobierno Nacional, los Administradores tendrán y se encargarán de la explotación y administración de las obras por ellos construidas, su sostenimiento en buen estado, la prestación de todos los servicios con ellas relacionados, y él cobro y recaudación de los derechos que se ocasionen con motivó del Uso o goce de tales obras, la inversión de los productos por ellos recaudados, todo dentro de los términos del contrato respectivo, celebrado entre el Gobierno Nacional y los Administradores.

"Queda claramente establecido que los Administradores por ningún motivo podrán intervenir en las funciones que la Ley. asigna a los Administradores de Aduana y a los Capitanes del puerto.

"Artículo 2º De conformidad con la cláusula 26 del contrato de construcción; y concesión celebrado entre el Gobierno y los Administradores, éstos tendrán derecho exclusivo a la prestación del servicio de bongos en la forma que se dice más adelante. Los Administradores rendirán directamente al Gobierno Nacional las cuentas relacionadas con el producto y desembolso de los fondos provenientes del servicio de bongos.

"De la recepción de la carga.

Artículo 3º A todo medio de transporte, ya sea marítimo, fluvial, ferroviario o de cualquiera otra clase que conduzca carga al terminal, los Administradores le expedirán un recibo sobre la carga que se desembarque y entre a bodegas. En tal recibo se hará la descripción general de la mercancía, número de piezas y sus marcas. Tal recibo no entraña responsabilidad sobre los Administradores por el contenido y estado de la mercancía, ni tampoco por .las condiciones de los recipientes y envolturas. En el recibo y chequeo de la carga intervendrán el empleado o empleados designados por los Administradores para tal f in y el empleado que para este efecto designe la Aduana, quien debe estar siempre listo para el desempeño de sus funciones, para que no haya demora en el recibo de la carga.

"Parágrafo. Tanto los Administradores como el representante de la Aduana, cuando se trate del recibo de mercancía averiada, darán estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley 79 de 1931, especialmente las contenidas en el capítulo XXXVIII de tal Ley.

"Artículo 4º Una vez terminado el descargue, los Administradores entregaran a la Aduana dos copias del recibo expedido al medio de transporte, con la siguiente información

"1ºNombre o número del medió dé transporte.

"2° Fecha en que se recibió la carga.

"3ºNombre del consignatario.

"4ºProcedencia de la carga.

"5ºDestino de la carga.

"6ºMarca, cantidad, peso, etc.

"79 Mermas, bultos faltantes, roturas, etc.

"Artículo 5º Confrontación de los sobordos. Los documentos Comprobatorios del recibo de mercancías se confrontarán por los Administradores y el representante de la Aduana, con el sobordo de la respectiva nave, como lo dispone el artículo 163 de la Ley 79 de 1931, y el importador o persona responsable de la entrega de mercancía confrontará esa entrega simultáneamente con la confrontación efectuada por los funcionarios mencionados en esta misma disposición. En todo caso, tanto los Administradores como la Aduana darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales sobre recibo de mercancía extranjera.

"Hechas las verificaciones que sean necesarias tan pronto como sea posible, pero en todo caso dentro de veinticuatro horas después de haber recibido copia del recibo que los Administradores expidieron al medio de transporte, la Aduana deberá dar un recibo semejante a favor de los Administradores y desde ese momento asumen la custodia y responsabilidad de la carga.

"La carga deberá descargarse por los Administradores tan pronto como sea posible.

"Artículo 6º Recibo de carga procedente del Exterior por buques marítimos. La carga de importación que llegue por buques marítimos deberá descargarse de estos a los muelles, mientras el buque está atracado o en bongos si el barco está en él fondeadero. La carga que por su naturaleza necesite de un. reconocimiento minucioso por parte de las autoridades aduaneras, se colocara dentro de las bodegas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 224 de la Ley 79 de 193Í y el Reglamento General de Aduanas número 15 entre los Administradores y la Aduana podrá autorizarse que se coloque fuera de las bodegas del terminal aquella carga cuyo gravamen aduanero no sea mayor de diez centavos el kilogramo, tales como maquinarias, herramientas para agricultura o industria, automóviles, carros, puntillas, -tornillos, remaches, grapas en cuñetes y alambre para cercas, brea alquitrán y sus semejantes, ácidos peligrosos, etc. Esta clase de carga, según convenga más a los intereses de el puerto, se podrá colocar en las cubiertas de los muelles, en bongos, plataformas del ferrocarril, patios al descubierto de la zona rellenada detrás del muelle marginal o en cualquiera otra parte del terminal, que se determine de común acuerdo con los Administradores y la Aduana. Pero en todo caso, tal carga se colocara en forma que la Aduana la pueda chequear, contar y reconocer.

"Artículo 7º Recibo de carga del interior por la vía del Dique. La carga que se transporte por la vía del Dique, se descargará, según convenga a los Administradores, directamente en los muelles o en bongos.

Si las circunstancias así lo exigen, por mutuo acuerdo de la Aduana, los Administradores y la respectiva empresa fluvial, podrá dejarse la carga en el mismo barco fluvial para transportarse más tarde directamente a la nave marítima como carga directa, en las condiciones que más .adelante se expresan.

"Artículo 8º Recibo de carga procedente del interior por ferrocarril. Toda la carga que se reciba del ferrocarril se descargará dentro de la zona del terminal en el lugar que más convenga a lós Administradores, de acuerdo con la Aduana.

"Artículo 9º Recibo de carga procedente del interior o de Cartagena, por camión u otra clase de vehículos. La carga que se reciba de camiones u otra clase de vehículos, se descargará dentro de la zona del terminal en lugar que más convenga a los Administradores, de acuerdo con la Aduana.

"Artículo 10º De la custodia de la carga dentro del terminal. Todo el movimiento de recepción y despacho de la carga estará bajo el control y responsabilidad de los Administradores, con excepción del movimiento que se efectué para el reconocimiento de la mercancía, el cual se verificará por cuenta de la Aduana, como se expresa más adelante. Los Administradores tendrán la responsabilidad exclusiva de la carga mientras se realiza el movimiento de recepción y entrega de ella. Consecuencialmente y para garantizar mejor los intereses de la Nación, toda la carga que se halle dentro del terminal estará bajo la custodia, control y responsabilidad de la Aduana,, dentro de los términos y atribuciones que fija y señala la Ley 79 de 1931, desde el momento en que la recibe de los Administradores hasta el momento en que expide a estos la libranza u orden de entrega para su despacho o embarque. Para mayor garantía del control de la Aduana esta tendrá la debida vigilancia y custodia sobre toda la carga que se halle dentro del terminal, sin tener en consideración el vehículo que la transporte ni la clase de impuesto o gravamen a que esté sujeta.

"Articulo 11. De la carga directa. Se entiende por carga directa la que se traspasa directamente de las embarcaciones marítimas a un medio de transportes que la conduzca al interior o a Cartagena, ya sea fluvial, ferroviario o de cualquiera otra clase o este mismo movimiento en forma inversa.

"El servicio de carga directa no podrán prestarlo los Administradores sino mediante autorización escrita del Administrador de la Aduana, con la especificación de la clase de carga a que se le concede tal beneficio y debiéndose dar autorización especial y por separado para cada caso.

"El servicio de carga directa estará sujeto a tarifas especiales que más adelante se determina, pero queda a opción de los Administradores prestar dicho servicio o no, después de dada la autorización por la Aduana, pero en ningún caso se prestará tal servicio cuando ocasione manejo distinto del necesario para traspasar la carga de un medio de transporte a otro.

"Articulo 12. Del despacho de la carga. Los Administradores no despacharán carga del terminal por ningún motivo, ya sea de importación, para la exportación, o de cabotaje, mientras no reciban una solicitud por escrito por parte del embarcador, consignatario o sus agentes. Tal solicitud de despacho deberá hacerse en el formulario especial de solicitud de despacho, que suministraran los Administradores, y que tendrá la siguiente información:

"1º Nombre del consignatario o del agente.

"2º Fecha en que llegó la carga al terminal.

"3º Nombre o número del medio de transporte

que trajo la carga.

"4º Descripción general, marcas, cantidad, peso, etc., de la carga que debe despacharse.

"5º Nombre o número del medio de transporte en que se va a despachar,

"La solicitud de despacho deberá hacerse en copias, y deberá ir acompañada

de la libranza u orden de entrega expedida por la Aduana, orden que debe expedirse en la forma prevista en el Reglamento General de Aduanas número 81.

"La solicitud de despacho de la mercancía será sellada por el Cajero de los Administradores cuando todos los gravámenes pertenecientes al terminal se hayan pagado.

"La libranza u orden de entrega expedida por la Aduana en debida forma absuelve a los Administradores de toda responsabilidad en cuanto a los gravámenes o derechos que puedan pesar sobre la mercancía que se va a entregar.

"Recibida por el empleado respectivo de los Administradores la solicitud de despacho debidamente sellada por el Cajero de los Administradores, junto con la libranza u orden de entrega expedida por la Aduana, la carga en cuestión se despachará tan pronto como se hagan los arreglos con el medio de transporte que ha de conducirla.

-Los Administradores exigirán un recibo de la agencia o conductor del medio de transportes y del consignatario, dueño o agente o importador de la mercancía, procedente del terminal, recibo que contendrá las mismas formalidades prescritas en el artículo de este Reglamento.

''Articuló 13. Entrega a los barcos marítimos de la carga de exportación. La carga de exportación deberá cargarse en las embarcaciones marítimas mientras estén atracadas en los muelles, ya sea directamente de éstos o por medio de bongos a los costados, y si el barco se halla fondeado, también podrá cargarse por medio de bongos.

"Cuando sea el caso de prestar el servicio de carga directa, los Administradores podrán otorgar este servicio, siempre que la Aduana autorice en cada caso especial que se use este sistema. En todo caso, la carga de exportación que se halle dentro de la zona del terminal, no podrá sacarse para entregarla a los barcos marítimos sino mediante autorización escrita con las formalidades del caso, expedida por la Aduana.

"Artículo 14. Del despacho de la carga del terminal para el interior. La carga que se despache del terminal para el interior, por la vía del Dique se cargará de los muelles o bongos por los Administradores a los buques fluviales. En caso de que esté autorizado el servicio de carga directa, la mercancía se pasara, directamente de los barcos marítimos a las embarcaciones fluviales.

"Artículo 15. De la carga que se despacha por el ferrocarril. La carga que se despache del terminal al ferrocarril, para el interior se cargará por los Administradores en los carros del ferrocarril, dentro de la zona del terminal y en la forma que sea más conveniente para los Administradores.

Si está concedida la autorización del servicio de carga directa, y es el caso de prestarlo, los Administradores cargarán directamente de los barcos marítimos a los carros del ferrocarril.

"Articulo 16. De la carga, que se despacha para Cartagena o para el interior en camiones u otra clase de vehículos. La carga que se despacha del terminal por camiones otra clase de vehículos para Cartagena

o para el interior, se cargará por los Administradores dentro de la zona del terminal y en la forma que más convenga a los Administradores.

"Artículo 17. Cuando se trate de carga de cabotaje, se aplicarán, según el caso, las disposiciones relacionadas con el despacho de la carga de exportación o de importación, y según la clase de vehículos de que se trate. -

"Artículo 18. Del reconocimiento de la carga de importación. Una vez verificado el descargue de la carga de importación, los Administradores procederán a preparar la carga para el reconocimiento aduanero, para cuyo servicio disponen de cuarenta y ocho horas, contadas desde el recibo de la carga por los Administradores. En caso de congestión de carga dentro del terminal, o cuando se presente alguna circunstancia justificativa a juicio de la Aduana, como huelga de braceros, etc., los Administradores disfrutarán de un término prudencial, de acuerdo con la Aduana, para la preparación de la carga para el reconocimiento aduanero.

"Parágrafo. En todo caso, tan pronto como los Administradores tengan preparada la carga para el reconocimiento, así lo harán saber a la Aduana en un formulario especial que se llamará solicitud de reconocimiento, que se hará en…. copias y contendrá la siguiente información:

"lº Nombre del consignatario.

"1º Nombre dé la nave. que trajo la mercancía.

"2º Fecha en que llego.

"4º Marcas, cantidad, peso, etc., de la carga.

"5º Sitio en donde está la carga.

"6° Fecha del reconocimiento.

"7º Fecha y hora en que se devuelve a los Administradores la solicitud del reconocimiento de la mercancía.

"8º Fecha y hora en que-se envía por la Aduana copia del manifiesto liquidado al consignatario.

"Los Administradores pondrán la información correspondiente a los primeros cinco puntos y la Aduana pondrá la información que le compete a los números restantes.

"Artículo 19. Por la Aduana se procederá a verificar el reconocimiento de la mercancía en la forma y términos que establece la ley orgánica de Aduanas y los respectivos reglamentos, teniendo en consideración que debe procurarse el rápido reconocimiento de la mercancía.

"El reconocimiento de la mercancía por la Aduana no puede ser motivo para que esta demore el recibo de la carga de los Administradores. La Aduana asume la custodia y responsabilidad de la carga en la forma en que se dijo en los artículos 5º y 10 de este misino Reglamento.

"Al practicarse el reconocimiento por la Aduania, esta facilitara por su propia cuenta los obreros necesarios para la movilización de la mercancía, para abrir cajas y guacales, fardos, etc. para colocarla de nuevo en su respectivo sitio, y en fin, para todas las operaciones necesarias para el debido reconocimiento de la mercancía, y tales obreros estarán bajo el exclusivo control y empleo de la Aduana, sin que esta pueda servirse, para tal fin, de los obreros regulares que estén al servicio del terminal.

"Artículo 20. Del periodo libre de almacenamiento de la mercancía del terminal. La carga de importación, de exportación o de cabotaje que se deposite en el terminal tendrá derecho al almacenamiento libre, en los términos y según los casos que prevé el Reglamento General de Aduanas número 20, o las disposiciones posteriores que lo modifiquen, sustituyan o deroguen. Vencidos los plazos respectivos de las disposiciones reglamentarias, la mercancía estará sujeta al derecho de bodegaje que esté en vigencia.

"Artículo 21. Reglamentos generales para las naves. Las naves marítimas procedentes del Exterior que arribe a la bahía, deberán izar la bandera de sanidad si están listas para cargar o descargar carga, dirigiéndose hacia los. muelles y solicitando atraque por medio de dos pitadas largas.

Los Administradores, por medio del Código de Señales, indicarán el lugar en dónde debe atracar el barco, y la nave debe dirigirse hacia ese lugar, preparándose para recibir la visita del Capitán del puerto, Médico del puerto y el representante del terminal. Mientras no se haya practicado la visita del Médico de Sanidad y del Capitán del puerto, la nave no permitirá la entrada ni salida de ninguna persona. Si por cualquier circunstancia Una nave no pudiere atracar a un muelle después de su llegada al puerto, la visita oficial de los funcionarios de que trata este artículo podrá verificarse antes de atracar al muelle, con el objeto de evitar demoras innecesarias después de que la nave haya, atracado, pero por ningún motivo esta circunstancia podrá ocasionar demoras a la nave.

"Una, vez que se hayan practicado las visitas, la nave dará una pitada larga en señal de que ya se han cumplido tales formalidades

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