Por el cual se reglamenta el artículo 22 de la Ley 58 de 20 de enero de 1931 y se fija el procedimiento que ha de seguirse para dar cumplimiento a los Decretos números 2 y 37 de 1906

Rango Decreto
Publicación 1941-01-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Las sociedades anónimas domiciliadas en el exterior y que quieran establecer negocios de carácter permanente en el territorio de la República, cumplirán los requisitos establecidos en los Decretos números 2 y 37 de 1906 y los prescritos en la Ley 58 de 1931.
Artículo 2º. La tramitación para declarar cumplidos, por parte de las compañías, los Decretos-leyes números 2 y 37 de 1906 y los artículos 1 y 22 de la Ley 58 de 1931, se adelantara desde la fecha del presente Decreto ante la Superintendencia de Sociedades Anónimas.
Artículo 3º. Acreditado el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes, la Superintendencia otorgará el correspondiente permiso para que la Sociedad pueda ejercer actividades en Colombia, el cual será suficiente para todos los efectos legales.
Artículo 4º. La Sección correspondiente del Ministerio de la Economía Nacional trasladará a la Superintendencia de Sociedades Anónimas tanto las solicitudes pendientes como el archivo de los permisos expedidos con anterioridad al presente Decreto.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de enero de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO

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