Por el cual se hace una clasificación de los trabajadores de los Terminales Marítimos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
que en el artículo 1° del Decreto 1850 de 1942 se estableció una clasificación especial para los trabajadores que presten sus servicios en los Termínales de Barranquilla y Cartagena, que hace muy dispendioso el pago de prestaciones sociales y obstruye la buena marcha de esas dependencias,
DECRETA:
Artículo 1° Para los efectos de las prestaciones sociales concedidas a los trabajadores de los Terminales Marítimos de Barranquilla y Cartagena, dichos trabajadores quedarán clasificados así:
Categoría A):
Pertenece a esta categoría el personal fijo de la Empresa que preste sus servicios en forma permanente.
Categoría B):
Dentro de esta categoría queda comprendido el personal que preste sus servicios a la Empresa en forma intermitente, eventual, bien a contrato, a destajo o a jornal.
Articulo 2° Las prestaciones sociales de estos trabajadores se seguirán pagando en la forma establecida por las leyes, decretos y demás disposiciones legales que rijan sobre el particular, y lo estipulado en los convenios colectivos de trabajo que se hubieren celebrado.
Artículo 3° Quedan en estos términos derogados los artículos 19 del Decreto 1850 de 1942 y 1° del Decreto 2433 de 1942.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de enero 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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