Por el cual se abren unos créditos adicionales -extraordinarios- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1957-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le 1 confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, Se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de sesenta y ocho mil ciento cuarenta pesos con doce centavos ($ 68.140.12) moneda corriente, que se incorpora con Imputación al siguiente numeral:

Recursos del Crédito.

Numeral 118. Producto de la emisión de los Pagarés números 11 y 12 con intereses al 5% anual, expedidos a favor de Pardo, Restrepo & Santamaría, para financiar el 40% del costo de la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá-Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931 y e1 Decreto legislativo número 3203 de 1955 y según las estipulaciones del contrato de 9 de septiembre de 1955 $ 68.140.12
Total $ 68.140.12
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 549-A Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 549-A Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 549-A Carreteras Nacionales. Construcción, Reconstrucción y Pavimentación.
202. Al artículo 5597|3. Para pagar a Pardo, Restrepo & Santamaría en los Pagarés números 9 y 10 con intereses al 5% anual, expedidos a su favor, el 40% de las obras ejecutadas en la construcción de la calzada automoviliaria al Bogotá-Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del artículo 15 de la Ley 88 de 1931 y del Decreto legislativo número 3203 de 1955 y de acuerdo con las estipulaciones del contrato celebrado el 9 de septiembre de 1955 $ 68.140.12
Total $ 68.140.12
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1957.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

José Manuel Rivas Sacconi.

El Ministro de Justicia,

Luis Carlos Giraldo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Morales Gómez.

El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Gobierno,

Mayor General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Jesús María Arias.

El Ministro del Trabajo,

Carlos Arturo Torres Poveda.

El Ministro de Salud Pública,

Carlos Márquez Villegas.

El Ministro de Fomento,

Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Francisco Puyana Menéndez.

El Ministro de Educación Nacional,

Josefina Valencia de Hubach.

El Ministro de Comunicaciones,

Mayor General Pedro A. Muñoz.

El Ministro de Obras Públicas

Contraalmirante, Rubén Piedrahita A.

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