Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre anticipo al impuesto de renta y complementarios

Rango Decreto
Publicación 1975-02-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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Considerando:

Que el artículo 18 de la Ley 38 de 1969 faculta al Gobierno Nacional para autorizar reducciones del anticipo del impuesto a la renta y complementarios cuando ciertas causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes lo justifiquen.

Que cuando de un año para otro aumentan en forma notoria los impuestos por pagar o cuando estos deben pagarse por primera vez, el actual régimen de anticipos podría afectar en exceso las disponibilidades de algunos contribuyentes y en consecuencia las Posibilidades de generar rentas

Decreta:

Artículo 1° Para efectos de la liquidación del anticipo correspondiente al año de 1976 y cuando la renta bruta en el año gravable de 1974, provenga en mas de un 75% de fuentes que no son objeto de reglas especiales de retención se procederá así:
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICIIELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo. Botero Montoya

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