Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre anticipo al impuesto de renta y complementarios
Considerando:
Que el artículo 18 de la Ley 38 de 1969 faculta al Gobierno Nacional para autorizar reducciones del anticipo del impuesto a la renta y complementarios cuando ciertas causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes lo justifiquen.
Que cuando de un año para otro aumentan en forma notoria los impuestos por pagar o cuando estos deben pagarse por primera vez, el actual régimen de anticipos podría afectar en exceso las disponibilidades de algunos contribuyentes y en consecuencia las Posibilidades de generar rentas
Decreta:
Artículo 1° Para efectos de la liquidación del anticipo correspondiente al año de 1976 y cuando la renta bruta en el año gravable de 1974, provenga en mas de un 75% de fuentes que no son objeto de reglas especiales de retención se procederá así:
- a) En el caso de personas naturales y sucesiones liquidas se tomara como base -la diferencia entre el impuesto de renta y complementarios y el de ganancias ocasionales v el contribuyente podrá elegir- como valor del anticipo-
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- O bien el setenta por ciento 70% de dicha base;
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- O bien el treinta por ciento 30% de la diferencia entre dicha base y el impuesto de renta y complementarios del ano anterior, más el anticipo correspondiente a este año anterior.
- b) En el caso de contribuyentes distintos de personas naturales y sucesiones ilíquidas, se tomaran como base la diferencia entre el impuesto de renta y la parte de este que corresponda a utilidades del mismo género de las ganancias ocasionales y el contribuyente podrá elegir como valor del anticipo:
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- O bien el setenta por ciento 70% de dicha base;
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- O bien el treinta por ciento 30% de la diferencia entre dicha base y el impuesta de renta y complementarios del año anterior, más el valor del anticipo Correspondiente a este año anterior.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1975.
ALFONSO LOPEZ MICIIELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo. Botero Montoya
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