Por el cual se modifican los estatutos del Banco Cafetero
El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los Decretos extraordinarios 2420, 1050 y 3130 de 1968, así como el literal c) del articulo 21 del Decreto 886 de 1969, y
CONSIDERANDO:
Que según los términos del articulo 21, literal c) de los estatutos del banco Cafetero, aprobados por el Decreto 886 del 31 de mayo de 1969, es función de la Junta Directiva de la entidad, entre otras la de reformar los estatutos, en virtud de lo cual expidió la Resolución numero 114 del 15 de septiembre del año en curso; Que corresponde al Gobierno Nacional aprobar dicha modificación,
DECRETA:
Articulo 1° Apruébase la Resolución numero 114 del 15 de septiembre de 1983, expedida por la Junta Directiva del Banco Cafetero mediante la cual se modifican parcialmente los estatutos de dicha entidad, según consta en el Acta numero 1352 del mismo 15 de septiembre, cuyo texto es el siguiente:
"Resolución numero 114 de 1983, la Junta Directiva del Banco Cafetero, en uso de sus facultades estatutarias, y en especial las señaladas en el literal c) del Articulo 21 del Decreto 886 de 1969, y literal b) del artículo 26 del Decreto 1050 de 1968,
RESUELVE:
Articulo Único. Adoptase la siguiente modificación de los estatutos del Banco Cafetero:
Cada vez que los estatutos se refieran al "Gerente" debe leerse " Presidente" y cuando dispongan del "Subgerente o Subgerentes" de la Dirección General debe leerse "Vicepresidente", o "Vicepresidentes".
Entiéndase que los funcionarios nombrados actualmente como Gerente General y Subgerentes o Gerentes de Área, tendrán los cargos de Presidente y Vicepresidentes, respectivamente.
La presente reforma empezara a regir una vez aprobada por el Gobierno Nacional.
(Fdo.), Carlos H. Jaimes Yanez, Secretario General (E)".
Articulo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogota, D. E., a 16 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR.
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.
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