por el cual se fija un auxilio de alimentación para algunos empleados del Ministerio de Comunicaciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 01 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º El personal del Ministerio de Comunicaciones que desempeña funciones propias de las Estaciones Monitoras o que labora en el mismo sitio en que ellas se encuentran, tendrá derecho a un auxilio de alimentación de tres mil ciento noventa y un pesos ($ 3.191.00) moneda corriente mensuales.
No tendrá derecho al mencionado auxilio, el funcionario que se encuentre en uso de licencia superior a quince (15) días.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 121 de 1985 y surte efectos fiscales a partir del 1ø de enero de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1986.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hugo Palacios Mejia.
La Ministra de Comunicaciones (E.),
Maria Cristina Mejia De Mejia.
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Ericina Mendoza Saladen.
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