por el cual se modifica la estructura de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado

Rango Decreto
Publicación 2004-01-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 1777 del 26 de junio de 2003, expedido en uso de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 790 de 2002, se escindió de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, la Subdirección General de Salud, la Subdirección General Administrativa Financiera, las Direcciones Seccionales Regionales y las demás dependencias de cualquier nivel vinculadas a la prestación del servicio de salud, creándose la sociedad Cajanal S.A., EPS;

Que de acuerdo con el artículo 20 del citado Decreto-ley, la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, continuará con el objeto de administrar el régimen solidario de prima media con prestación definida y aquellas prestaciones especiales, convencionales y las demás, que por efectos de las normas legales o contractuales le hayan sido o le sean asignadas;

Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar la estructura de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, ajustándola para el desarrollo de su objeto;

Que la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado aprobó someter a consideración del Gobierno Nacional la estructura de la entidad, tal y como consta en el Acta número 10 y en el Acuerdo número 16 del día 18 de diciembre de 2003,

DECRETA:

CAPITULO I

Objetivo y funciones de la Caja Nacional de Previsión Social

Artículo 1°.Objetivo. La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social, tendrá como objetivo administrar el régimen solidario de prima media con prestación definida y de aquellas prestaciones especiales, convencionales y demás que las normas legales o contractuales, le hayan asignado.
Artículo 2°.Funciones generales. La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes y los estatutos le hayan asignado, cumplirá las siguientes:

CAPITULO II

Estructura

Artículo 3°.Estructura. La estructura de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, será la siguiente:

CAPITULO III

Dependencias y funciones

Artículo 4°.Junta Directiva. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, cumplirá las funciones señaladas en los estatutos de la Entidad aprobados por acuerdo y/o los acuerdos que los modifiquen o adicionen y aquellas que le señalen las demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 5°.Gerencia General. Son funciones de la Gerencia General, además de las señaladas en la Ley 489 de 1998 y en los estatutos de la entidad, las siguientes:
Artículo 6°.Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
Artículo 7°.Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:
Artículo 8°.Subgerencia Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subgerencia Administrativa y Financiera, las siguientes:
Artículo 9°.Subgerencia de Prestaciones Económicas. Son funciones de la Subgerencia de Prestaciones Económicas, las siguientes:

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