Por el cual se aumentan las raciones de los niños sanos hijos de enfermos de lepra, asilados en los Lazaretos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
y teniendo en cuenta el concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros, en su sesión del 12 del presente,
decreta:
Artículo único. Hácese extensivo a los niños sanos hijos de padres enfermos de lepra, asilados en los Lazaretos, el aumento del 50 por 100 en las raciones fijadas concedido a los leprosos por el Decreto número 2306, de 6 de diciembre de 1919.
Comuníquese y publíquese.
Dado en cogota a 20 de marzo de 1920.
Por delegación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ-El Ministro de Agricultura y Comercio, jesús DEL CORRAL.
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