Adicional y reformatorio de los marcados con los números 1534 y 1632 de 1922
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Los pagos provisionales que haga la Tesorería General de la República a que se refieren los artículos 8° del Decreto número 1534 de 1922 y 4° 6° y 7° del número 1632 del mismo año los asentará la mencionada Oficina con imputación a la siguientes cuentas: a Recibos provisionales los procedentes de buenas cuentas para el Ejército, Policía, Prisiones, Obras Públicas y cualesquiera otros del servicio público; y a pagos por legalizar los de intereses de cédulas, pensiones y cualesquiera otro que corresponda a erogaciones definitivas que haya necesidad de hacer antes de la expedición de la respectiva orden de pago.
Artículo 2° Los pagos que en el curso de cada mes haga la Tesorería General de la República de cupones de bonos colombianos de deuda interna, de los mismos bonos sorteados, de los vales del Tesoro sorteados y sus intereses, así como el valor de los demás documentos de deuda interna que la Oficina citada acepte en pago, de conformidad con las leyes respectivas, los imputara a una cuenta denominada Documentos de crédito público, mientras la Oficina nombrada efectúa en los primeros días del mes siguiente la remesa de tales documentos debidamente clasificados a la Sección de Crédito Público y describe en sus libros los asientos definitivos comprobados con la relación de cada clase de documentos.
Artículo 3° La comprobación en las cuentas de la Tesorería General de los asientos que origine lo dispuesto en los artículos precedentes con cargo o abono a las tres cuentas expresada, se hará por medio de atestaciones suscritas por el Cajero Jefe de la misma, en las cuales se dejara constancia de la suma total de cada asiento, totales cuyos detalles figurarán en los libros auxiliares respectivos que lleva la Oficina de Caja.
Artículo 4° En los términos del presente Decreto, que entrará en vigencia del 1°. De mayo proximo, quedan reformados y adicionados los Decretos números 1534 y 1632 de 1922
Publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro, Gabriel POSADA.
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