Por el cual se adiciona el artículo 3° del Decreto número 588 de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones, y
considerando
Que según lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto número 588 de 1937, "los Jueces de Tierras deberán ser nombrados en Sala Plena por la Corte Suprema de Justicia, en el lapso comprendido entre el 21 de enero y el último de marzo de cada año";
Que para la primera elección, la honorable Corte Suprema no dispone sino de un término muy corto, por cuanto el Decreto 588 citado, sólo se expidió el 12 de los corrientes, y los días comprendidos ente el 21 y el 28 de los mismos, son de vacación judicial;
Que la honorable Corte Suprema, en consideración a estas circunstancias, solicita que para este año se prorrogue dicho término hasta el próximo diez (10) de abril; y
Que el Gobierno, para facilitar la selección del personal que ha de elegirse, estima conveniente esta prórroga, y para concederla está facultado por la Ley 200 de 1936,
decreta :
Artículo único. En el presente año, los Jueces de Tierras podrán ser nombrados por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, hasta el día diez (10) de abril próximo venidero. Queda en estos términos adicionado el artículo 3° del Decreto número 588 dell año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
El Ministro de Agricultra y Comercio,
Manuel José VARGAS
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