por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Comercio e Industrias)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias; según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| Capítulo 63. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 1098. Para compra de instrumental de ingeniería, equipos de campo y de oficina, biblioteca, útiles de escritorio, muebles, conservación, reparación y repuestos de los mismos, y demás gastos que requiera la Sección, en el año (Servicios Públicos) | $ | 10.000.00 |
| Del artículo 1099. Para el pago de jornales; arrendamientos, transportes y demás gastos de las comisiones oficiales que se practiquen por el personal de la Sección, en el año | 6.000.00 | |
| Del artículo 1101. Para atender al pago de peritazgos, diligencias y demás gastos que demanden los juicios que inicie la Nación o que entablen contra ella, relacionados con el régimen del uso y goce de aguas de servicio público (Ley 204 de 1938 y Decreto 198 de 1943), en el año | 3.000.00 | |
| Del artículo 1102. Para sueldos, jornales, arrendamientos, transportes, compra de equipo, contratos de estudios, servicio de aforo de los ríos, y demás gastos que ocasionen las comisiones que nombra directamente el Gobierno Nacional para estudios de las diferentes zonas del país susceptibles de riego o desecación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 107 de 1936, en el año | 80.000.00 | |
| Del artículo 1104. Para jornales, arrendamientos, viáticos, transportes, compras y demás gastos que ocasione la Comisión Especial de Aguas de Cali, en el año | 12.000.00 | |
| Del artículo 1106. Para jornales, arrendamientos, viáticos, transportes, compras y demás gastos que demande la Comisión Especial de Aguas de la Zona Bananera en el año | 4.000.00 | |
| Del artículo 1110. Para sueldos, jornales, arrendamientos, compra de equipos y demás gastos que ocasionen las Comisiones de Estudios Geológicos, Agrológicos e Hidrológicos en el territorio de la Península de La Guajira; pago de contratos que el Gobierno celebre para la ejecución de los mismos, en uso de la facultad conferida por el artículo 42 de la Ley 74 de 1936 | 10.000.00 | |
| Capítulo 64. | ||
| Del artículo 1119. Para el pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende la Sección, en el año | 4.000.00 | |
| Del artículo 1123. Para el pago de la Comisión Revisora del Código de Comercio, según contratos celebrados con el Gobierno Nacional, en el año | 9.000.00 | |
| Capítulo 65. | ||
| Del artículo 1125. Para devolución de derechos por razón de solicitudes de patentes y marcas negadas y desistidas, en el año | 1.000.00 | |
| Del artículo 1127. Para adquisición de equipos de seguridad para la conservación del archivo de patentes y marcas de fábrica y otros elementos, en el año | 5.000.00 | |
| Capítulo 66. | ||
| Del artículo 1129. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento y de las Oficinas Seccionales de Turismo, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 4.000.00 | |
| Del artículo 1130. Para muebles, equipos y demás elementos para el Departamento y Oficinas de Turismo, en el año | 4.000.00 | |
| Del artículo 1131. Para la publicación de guías, álbumes, afiches y propaganda; sostenimiento de las Oficinas de Turismo en los puertos y otros lugares del país; demás gastos que demande la propaganda del turismo, tanto en el país como en el Exterior, y gastos generales del Departamento y Oficinas Seccionales de Turismo, en el año | 5.000.00 | |
| Capítulo 67. | ||
| Del artículo 1136. Para gastos de estudio de zonas de colonización, propaganda, viáticos y transportes, herramientas, caminos y demás gastos, en el año | 35.000.00 | |
| Capítulo 68. | ||
| Del artículo 1138. Para honorarios, viáticos, transportes, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, publicaciones, anuncios e imprevistos, y todos los demás gastos que demanden la Oficina Nacional de Precios y sus dependencias, en el país, en el año | 45.000.00 | |
| Capítulo 63. | ||
| Del artículo 1100. Para el sostenimiento, gastos de transporte y viáticos que ocasione el envió de personal al Exterior, bien para cursar estudios técnicos, régimen legal de aguas o para cumplir comisiones que ordene el Ministerio, en el año | $ | 7.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 244.000.00 |
| Capítulo 60. | ||
| Al artículo 1070. Para sueldos del personal del Ministerio: Gabinete del Ministro, Secretaria General y Negocios Generales y sus dependencias, en el año | 31.350.00 | |
| Al artículo 1072. Para los gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios, en el año | 1.000.00 | |
| Al artículo 1075. Para el pago de servicios telegráficos, telefónicos, de luz, agua y energía, de las dependencias del Ministerio, y materiales para los mismos servicios, en el año | 4.000.00 | |
| Al artículo 1076. Para e l sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y demás gastos similares de propaganda y publicaciones, en el año | 2.215.00 | |
| Al artículo 1077. Para el pago de la prima de Navidad de que trata la Ley 45 de 1945 | 10.00.00 | |
| Al artículo 1078. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias es piradas | 8.000.00 | |
| Al artículo 1080. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y eléctrico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio, en el año | 10.000.00 | |
| Capítulo 62. | ||
| Al artículo 1083. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, y sus dependencias, en el año | 49.010.00 | |
| Capítulo 63. | ||
| Al artículo 1096. Para sueldos del personal de la Sección de Servicios Públicos, en el año | 28.110.00 | |
| Al artículo 1103. Para sueldos del personal de la Comisión, en el año (Especial de Aguas, de Cali) | 14.040.00 | |
| Al artículo 1105. Para sueldos del personal de la Comisión, en el año (Especial de Aguas de la Zona Bananera) | 5.220.00 | |
| Al artículo 1108. Para sueldos del personal de la Sección de Provisión de Aguas, de La Guajira, en el año | 1.800.00 | |
| Capítulo 64. | ||
| Al artículo 1117. Para sueldos del personal de la Sección de Economía y Fomento, en el año | 10.800.00 | |
| Al artículo 1120. Para atender a las publicaciones de los Directorios Comercial e Industrial, la revista Comercio e Industrias, anuncios, suscripciones y demás gastos similares, en el año | 7.200.00 | |
| Capítulo 65. | ||
| Al artículo 1124. Para sueldos del personal de la Sección de Propiedad Industrial, en el año | 4.995.00 | |
| Capítulo 66. | ||
| Al artículo 1128. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Turismo, en el año | 13.320.00 | |
| Capítulo 67. | ||
| Al artículo 1133. Para sueldos del personal de la Sección, en el año (de Inmigración) | 2.340.00 | |
| Capítulo 68. | ||
| Al artículo 1137. Para sueldos del personal de la Oficina Nacional de Precios y sus dependencias en el país, en el año | 40.540.00 | |
| Suman los créditos | $ | 244.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen Mesa.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.