por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Comercio e Industrias)

Rango Decreto
Publicación 1949-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Comercio e Industrias; según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
Capítulo 63.
Del artículo 1098. Para compra de instrumental de ingeniería, equipos de campo y de oficina, biblioteca, útiles de escritorio, muebles, conservación, reparación y repuestos de los mismos, y demás gastos que requiera la Sección, en el año (Servicios Públicos) $ 10.000.00
Del artículo 1099. Para el pago de jornales; arrendamientos, transportes y demás gastos de las comisiones oficiales que se practiquen por el personal de la Sección, en el año 6.000.00
Del artículo 1101. Para atender al pago de peritazgos, diligencias y demás gastos que demanden los juicios que inicie la Nación o que entablen contra ella, relacionados con el régimen del uso y goce de aguas de servicio público (Ley 204 de 1938 y Decreto 198 de 1943), en el año 3.000.00
Del artículo 1102. Para sueldos, jornales, arrendamientos, transportes, compra de equipo, contratos de estudios, servicio de aforo de los ríos, y demás gastos que ocasionen las comisiones que nombra directamente el Gobierno Nacional para estudios de las diferentes zonas del país susceptibles de riego o desecación, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 107 de 1936, en el año 80.000.00
Del artículo 1104. Para jornales, arrendamientos, viáticos, transportes, compras y demás gastos que ocasione la Comisión Especial de Aguas de Cali, en el año 12.000.00
Del artículo 1106. Para jornales, arrendamientos, viáticos, transportes, compras y demás gastos que demande la Comisión Especial de Aguas de la Zona Bananera en el año 4.000.00
Del artículo 1110. Para sueldos, jornales, arrendamientos, compra de equipos y demás gastos que ocasionen las Comisiones de Estudios Geológicos, Agrológicos e Hidrológicos en el territorio de la Península de La Guajira; pago de contratos que el Gobierno celebre para la ejecución de los mismos, en uso de la facultad conferida por el artículo 42 de la Ley 74 de 1936 10.000.00
Capítulo 64.
Del artículo 1119. Para el pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren en relación con los ramos que atiende la Sección, en el año 4.000.00
Del artículo 1123. Para el pago de la Comisión Revisora del Código de Comercio, según contratos celebrados con el Gobierno Nacional, en el año 9.000.00
Capítulo 65.
Del artículo 1125. Para devolución de derechos por razón de solicitudes de patentes y marcas negadas y desistidas, en el año 1.000.00
Del artículo 1127. Para adquisición de equipos de seguridad para la conservación del archivo de patentes y marcas de fábrica y otros elementos, en el año 5.000.00
Capítulo 66.
Del artículo 1129. Para viáticos y gastos de transporte del personal del Departamento y de las Oficinas Seccionales de Turismo, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año 4.000.00
Del artículo 1130. Para muebles, equipos y demás elementos para el Departamento y Oficinas de Turismo, en el año 4.000.00
Del artículo 1131. Para la publicación de guías, álbumes, afiches y propaganda; sostenimiento de las Oficinas de Turismo en los puertos y otros lugares del país; demás gastos que demande la propaganda del turismo, tanto en el país como en el Exterior, y gastos generales del Departamento y Oficinas Seccionales de Turismo, en el año 5.000.00
Capítulo 67.
Del artículo 1136. Para gastos de estudio de zonas de colonización, propaganda, viáticos y transportes, herramientas, caminos y demás gastos, en el año 35.000.00
Capítulo 68.
Del artículo 1138. Para honorarios, viáticos, transportes, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, publicaciones, anuncios e imprevistos, y todos los demás gastos que demanden la Oficina Nacional de Precios y sus dependencias, en el país, en el año 45.000.00
Capítulo 63.
Del artículo 1100. Para el sostenimiento, gastos de transporte y viáticos que ocasione el envió de personal al Exterior, bien para cursar estudios técnicos, régimen legal de aguas o para cumplir comisiones que ordene el Ministerio, en el año $ 7.000.00
Suman los contracréditos $ 244.000.00
Capítulo 60.
Al artículo 1070. Para sueldos del personal del Ministerio: Gabinete del Ministro, Secretaria General y Negocios Generales y sus dependencias, en el año 31.350.00
Al artículo 1072. Para los gastos del servicio de aseo y vigilancia nocturna y materiales para los mismos servicios, en el año 1.000.00
Al artículo 1075. Para el pago de servicios telegráficos, telefónicos, de luz, agua y energía, de las dependencias del Ministerio, y materiales para los mismos servicios, en el año 4.000.00
Al artículo 1076. Para e l sostenimiento de las publicaciones del Ministerio, suscripciones a la prensa del país y extranjera, compra de obras científicas y de consulta y demás gastos similares de propaganda y publicaciones, en el año 2.215.00
Al artículo 1077. Para el pago de la prima de Navidad de que trata la Ley 45 de 1945 10.00.00
Al artículo 1078. Para el pago de toda clase de cuentas pendientes, correspondientes a vigencias es piradas 8.000.00
Al artículo 1080. Para muebles, reparaciones y repuestos del equipo mecánico y eléctrico de las oficinas, gastos de reparación y conservación de los mismos y del mobiliario, útiles de escritorio y demás gastos del material del Ministerio, en el año 10.000.00
Capítulo 62.
Al artículo 1083. Para sueldos del personal de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, y sus dependencias, en el año 49.010.00
Capítulo 63.
Al artículo 1096. Para sueldos del personal de la Sección de Servicios Públicos, en el año 28.110.00
Al artículo 1103. Para sueldos del personal de la Comisión, en el año (Especial de Aguas, de Cali) 14.040.00
Al artículo 1105. Para sueldos del personal de la Comisión, en el año (Especial de Aguas de la Zona Bananera) 5.220.00
Al artículo 1108. Para sueldos del personal de la Sección de Provisión de Aguas, de La Guajira, en el año 1.800.00
Capítulo 64.
Al artículo 1117. Para sueldos del personal de la Sección de Economía y Fomento, en el año 10.800.00
Al artículo 1120. Para atender a las publicaciones de los Directorios Comercial e Industrial, la revista Comercio e Industrias, anuncios, suscripciones y demás gastos similares, en el año 7.200.00
Capítulo 65.
Al artículo 1124. Para sueldos del personal de la Sección de Propiedad Industrial, en el año 4.995.00
Capítulo 66.
Al artículo 1128. Para sueldos del personal del Departamento Nacional de Turismo, en el año 13.320.00
Capítulo 67.
Al artículo 1133. Para sueldos del personal de la Sección, en el año (de Inmigración) 2.340.00
Capítulo 68.
Al artículo 1137. Para sueldos del personal de la Oficina Nacional de Precios y sus dependencias en el país, en el año 40.540.00
Suman los créditos $ 244.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Comercio e Industrias, José del Carmen Mesa.

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