por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2336 de 1971 y 2164 de 1984,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 004 del 7 de febrero de 1990, de la Junta Directiva del Club Militar, por el cual se modifica el Acuerdo número 020-A del 7 de septiembre de 1988, y cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 004 DE 1990
“por el cual se modifica el Acuerdo número 020A del 7 de septiembre de 1988”.
La Junta Directiva del Club Militar, en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial de las que le confieren los Decretos 2336 de 1971 y 2164 de 1984,
ACUERDA:
Artículo 1° El artículo 4° del Acuerdo número 020A de 1988 de la Junta Directiva del Club Militar quedará así:
Artículo 4° **Socios Efectivos.** Son Efectivos:
- a) Los Oficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que se retiren con un mínimo de quince (15) años como Socios Activos, tengan derecho a asignación de retiro o pensión militar o policial y no hayan perdido la condición de Socios Activos por decisión de la Junta Directiva ni retirados por las causales determinadas en el artículo 9° de este Estatuto;
- b) Los Oficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional que se retiren con menos de quince (15) años como Socios Activos y gocen de pensión militar o policial por invalidez adquirida por causa o razón del servicio, y
- c) El cónyuge sobreviviente beneficiario de pensión o sustitución pensional de Oficial Socio Activo o Efectivo, que haya vivido unido al otro cónyuge y disfrutado de los beneficios del Club, hasta el momento del deceso del cónyuge titular, previa solicitud aprobada por la Junta Directiva, presentada durante un lapso no mayor de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de fallecimiento del titular.
Artículo 2° El artículo 9° del Acuerdo 020A de 1988 de la Junta Directiva del Club Militar, quedara así:
Artículo 9° **Limitaciones para ser Socio.** No podrán ser Socios del Club Militar:
- a) Los Oficiales separados en forma absoluta de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, de acuerdo con las causales establecidas en los respectivos Estatutos de Carrera;
- b) Los Oficiales retirados de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, por conducta deficiente o inasistencia al servicio, de acuerdo con los respectivos Estatutos de Carrera;
- c) Los Oficiales retirados de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, por voluntad del Gobierno Nacional;
- d) Los empleados públicos al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares o de la Policía Nacional, retirados por abandono del cargo o mala conducta comprobada, y
- e) Quienes sean condenados a la pena de prisión, salvo el caso de condena por delitos culposos.
Parágrafo 1° Sin embargo, los Oficiales retirados por voluntad del Gobierno Nacional podrán ser admitidos como Socios Efectivos, si además de cumplir los requisitos exigidos por el artículo 4° de este Estatuto, su solicitud de ingreso es presentada a la Junta Directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su retiro, tienen concepto favorable del Comandante de la Fuerza o del Director de la Policía Nacional y es aprobada por la Junta Directiva.
Parágrafo 2° Cuando el Oficial sea separado en forma temporal, la calidad de socio se perderá por el tiempo que dure la separación.
Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de febrero de mil novecientos noventa (1990).
(Fdo.) Presidente Junta Directiva.
(Fdo.) Secretario Junta Directiva”.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Defensa Nacional,
General Oscar Botero Restrepo.
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