por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club Militar

Rango Decreto
Publicación 1990-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 2336 de 1971 y 2164 de 1984,

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 004 del 7 de febrero de 1990, de la Junta Directiva del Club Militar, por el cual se modifica el Acuerdo número 020-A del 7 de septiembre de 1988, y cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 004 DE 1990

“por el cual se modifica el Acuerdo número 020A del 7 de septiembre de 1988”.

La Junta Directiva del Club Militar, en uso de sus facultades legales, estatutarias y en especial de las que le confieren los Decretos 2336 de 1971 y 2164 de 1984,

ACUERDA:

Artículo 1° El artículo 4° del Acuerdo número 020A de 1988 de la Junta Directiva del Club Militar quedará así:

Artículo 4° **Socios Efectivos.** Son Efectivos:

Artículo 2° El artículo 9° del Acuerdo 020A de 1988 de la Junta Directiva del Club Militar, quedara así:

Artículo 9° **Limitaciones para ser Socio.** No podrán ser Socios del Club Militar:

Parágrafo 1° Sin embargo, los Oficiales retirados por voluntad del Gobierno Nacional podrán ser admitidos como Socios Efectivos, si además de cumplir los requisitos exigidos por el artículo 4° de este Estatuto, su solicitud de ingreso es presentada a la Junta Directiva dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su retiro, tienen concepto favorable del Comandante de la Fuerza o del Director de la Policía Nacional y es aprobada por la Junta Directiva.

Parágrafo 2° Cuando el Oficial sea separado en forma temporal, la calidad de socio se perderá por el tiempo que dure la separación.

Artículo 3° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de febrero de mil novecientos noventa (1990).

(Fdo.) Presidente Junta Directiva.

(Fdo.) Secretario Junta Directiva”.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de marzo de 1990.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Defensa Nacional,

General Oscar Botero Restrepo.

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