por el cual se crea el Comité de Reposición y Regulación del Parque Automotor

Rango Decreto
Publicación 1998-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 1° del Decreto-ley 1050 de 1968,

CONSIDERANDO:

Que hay indicadores que revelan excesos en la oferta del parque automotor de transporte de carga por carretera;

Que es necesario estimar y cualificar los excesos en la oferta del parque automotor;

Que es necesario adoptar medidas para corregir esta situación que distorsiona el mercado y genera repercusiones de orden socio-económico;

Que es necesario establecer el número de los vehículos de transporte de carga terrestre que hacen parte de programas especiales y verificar su destinación actual;

Que es necesario verificar un posible lavado de activos dentro de la actividad de transporte de carga por carretera;

Que es necesario estudiar la incidencia que los pactos internacionales en materia de servicio de transporte de carga por carretera tienen en el mercado y en el exceso de oferta que se ha detectado;

Que es necesario adoptar medidas para la correcta aplicación de las políticas de reposición del parque automotor,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Comité de Reposición y Regulación del Parque Automotor, integrado por las siguientes personas:
Artículo 2°. El Comité de que trata el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

Parágrafo. El Comité deberá presentar el estudio final en un término máximo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente decreto.

Artículo 3°. El Comité presentará recomendaciones al Ejecutivo sobre aspectos puntuales que inciden en el normal desarrollo del parque automotor y de la actividad del transporte de carga y que requieren acciones de inmediata ejecución.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 1° de abril de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Transporte,

Rodrigo Marín Bernal.

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