por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial para los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones en materia salarial

Rango Decreto
Publicación 2008-03-04
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1º. El régimen salarial establecido en el presente decreto se aplicará a quienes optaron por el régimen salarial establecido en el Decreto 618 de 2006 y para quienes se vincularon o se vinculen a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con posterioridad a la vigencia del citado decreto.
Artículo 2°. A partir del 1° de enero de 2008, la asignación básica mensual para los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales quedará así:
ESCALA SALARIAL ESCALA SALARIAL
GRADO ASIGNACION BASICA
01 756.097
02 802.157
03 848.932
04 939.078
05 984.955
06 1.013.329
07 1.086.736
08 1.089.471
09 1.175.888
10 1.206.545
11 1.233.014
12 1.311.819
13 1.375.529
14 1.454.503
15 1.534.006
16 1.587.833
17 1.679.588
18 1.751.615
19 1.884.135
20 2.008.298
21 2.114.463
22 2.216.910
23 2.355.221
24 2.503.207
25 2.622.442
26 2.755.717
27 2.907.927
28 3.076.942
29 3.235.467
30 3.398.248
31 3.592.136
32 3.723.619
33 3.981.162
34 4.251.875
35 4.563.522
36 4.871.130
37 5.189.854
38 5.502.517
39 5.811.001
40 6.583.663
41 7.245.755
42 7.509.530

Parágrafo. En la escala salarial fijada en el presente artículo, la primera columna señala los grados correspondientes a las distintas denominaciones de empleos y la segunda columna indica la asignación básica mensual establecida para cada grado.

Artículo 3º. Las asignaciones básicas establecidas en el artículo 2º del presente decreto, corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 4º. El incentivo por desempeño grupal, para los empleados a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, no podrá exceder del veintiséis por ciento (26%) de la asignación básica mensual más la prima de dirección y la diferencia remuneratoria por designación de jefatura que se devengue.

Este incentivo no constituirá factor salarial para ningún efecto legal y se determinará con base en la evaluación de la gestión que se realice cada seis (6) meses.

Artículo 5º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Decretos 607 y 1026 de 2007 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Grillo Rubiano.

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