Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por Decreto número 1751 de 1922 se adscribió al Ministerio de Instrucción Pública todo lo relacionado con el Teatro de Colón;
Que la Ley 7ª de 1923, de Presupuestos Nacionales para la actual vigencia económica, votó la suma de $15,000 destinada a subvenir a, una o más compañías líricas, dramáticas o lírico dramáticas, que actúen en el Teatro de Colón, como lo dispone la Ley 40 de 1920, suma que en la liquidación general del Presupuesto da gastos vigente aparece incluida en el Ministerio de Obras Públicas, y
Que el parágrafo 3º del artículo 1º de la Ley 71 de 1909 autoriza para hacer traslaciones cuando algún ramo del servicio público se pase de un Ministerio a otro,
decreta:
Artículo 1º Trasladase en el Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1923, del Ministerio de Obras Públicas, capítulo 71, auxilios y gastos de fomento, artículo 691, La suma de quince mil pesos ($ 15,000) a la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
CAPITULO 58
Gastos varios.
| Artículo 533 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 40 de 1920, hasta | $ | 15,000 |
|---|---|---|
| Total | $ | 15,000 |
Artículo 2º La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Instrucción Pública y de Obras Públicas, y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro del Tesoro* Gabriel POSADA.
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