Por el cual se modifica el presupuesto de la vigencia en curso del Ministerio de Gobierno en lo concerniente a establecimientos de castigo, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1932-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que es de suma importancia destinar un grupo de los presos que integran la Sección 2none de Presidio a los trabajos de la carretera Fusagasugá-Girardot.

Que desde el quince de febrero próximo pasado se han intensificado los trabajos y hubo necesidad de adscribirle nuevas funciones al Director de la Sección 2none de Presidio, y destinar un ingeniero como Subdirector para el mejor desempeño de la labor acometida;

Que de los sesenta y cinco Guardianes para la Colonia Penal y Agrícola de Acacias, cuyo sueldo se liquidó por Decreto número 136 de 23 de enero último, sólo se han creado cincuenta y ocho y pueden dejarse de proveer cinco, sin perjuicio del buen servicio, para poder atender a la erogación que implica el presente Decreto,

decreta:

Artículo 1° Quedan suprimidos cinco Guardianes para toda la presente vigencia fiscal, de los sesenta y cinco que se establecieron para la Colonia Penal y Agrícola de Acacias.
Artículo 2° Para el grupo de los presos de la Sección 2none de Presidio y que trabajan en la carretera Fusagasugá-Girardot, se crea el empleo de Subdirector Ingeniero, con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80), que se pagará con la anterioridad del 15 de febrero del año en curso, fecha desde la cual se prestan los servicios.
Artículo 3° El sueldo del Director de la Sección 2none de Presidio se aumenta en la suma de $ 100 que se pagarán desde la misma fecha expresada en el articulo anterior.
Artículo 4° Para desempeñar el puesto de Subdirector Ingeniero se nombra en propiedad al ingeniero señor Jorge García Téllez.
Artículo 5° El médico que se establezca para la Sección 2none de Presidio, debe también prestar sus servicios al grupo de presos de la misma Sección que trabaja en la carretera expresada.
Artículo 6° Quedan así modificados el presupuesto de la vigencia en curso del Ministerio de Gobierno, en lo que respecta a establecimientos de castigo, y el Decreto número 136 de 23 de enero del año curso, sobre asignaciones civiles.
Artículo 7° Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se dictará el decreto a que haya lugar de contracréditos al Presupuesto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 12 de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA.

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