Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios del Instituto Popular de Cultura de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1952-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Para suelo no personal, alimentación y gastos varios del sector popular de cultura de Bogotá se distribuyan las siguientes partidos apropiadas el presupuesto nacional vigente, así:
Mensual. Total
a) Capítulo 85, artículo 1044
Para sueldos en enero:
Profesor de banda sección nocturna 100.00
Dos hacedores permanentes, a razón de $ 50 cada una sección de una 100.00
Profesor de educación física sección diurna 80.00
Profesora de intercepción nocturna 43.00
Suma 323.00
Para sueldos en 11 meses: febrero a diciembre: Profesor de Matemáticas Elementales (sección nocturna) 100.000 1.100.00
Profesor de Sociales (sección nocturna) 100.000 1.100.00
Profesor de Educación Física (sección diurna) 50.00 550.00
Profesor de Inglés (sección nocturna) 44.27 486.97
Sumas $ 294.27 3.559.97
Para sueldos en 12 meses: enero a diciembre: Sección diurna: Director $ 600.00 7.200.00
Secretario-Habilitado 360.00 4.320.00
Mecanógrafa 120.00 1.440.00
Médico-Profesor 120.00 1.440.00
Odontólogo 120.00 1.440.00
Capellán-Profesor 120.00 1.440.00
Almacenista 150.00 1.800.00
Bibliotecaria 80.00 960.00
Enfermero-Farmacéutico 100.00 1.200.00
Portero Celador (casa número 1) 150.00 1.800.00
Portero Senador (casa número 2) 100.00 1.200.00
Carpintero 130.00 1.560.00
Profesor-Jefe de Disciplina 350.00 4.200.00
Profesora de Primera Categoría (Directora de Grupo) 350.00 4.200.00
Tres Profesores de Cultura General (Directores de Grupo), a razón de $ 300 mensuales cada uno 900.00 10.800.00
Profesor de Ebanistería 80.00 960.00
Profesores de Metalistería 80.00 960.00
Profesores de Sastrería 80.00 960.00
Profesores Zapatería 80.00 960.00
Profesor de Guarnición 80.00 960.00
Profesor de Tapicería 80.00 960.00
Profesor de Repujado 80.00 960.00
Profesora de Modistería 230.00 2.760.00
Profesor de Encuadernación 160.00 1.920.00
Profesora de Tejidos y Bordados 80.00 960.00
Profesora de Economía Doméstica 60.00 720.00
Profesora de Canto 70.00 840.00
Sumas 4.910.00 62.479.97
Sección nocturna: Profesor-Jefe de Disciplina $100.00 1.200.00
Profesor de Matemáticas 100.00 1.200.00
Profesor de Lenguaje y Cívica 100.00 1.200.00
Profesor de Dibujo Industrial y Decorativo 100.00 1.200.00
Director de Orfeón 150.00 1.800.00
Dos Profesores de Teoría y Solfeo, a razón de $ 80 mensuales cada uno 160.00 1.920.00
Profesor de Danza 120.00 1.440.00
Profesor de Orquesta 100.00 1.200.00
Profesor de Teatro y Declamación 100.00 1.200.00
Pianista para Orquesta y Danza 80.00 960.00
Sumas $ 1.210.00 76.999.97
b) capítulo 85, artículo 1045. Para alimentación en 10 meses: febrero a noviembre: Para raciones de restaurante (almuerzo), durante 24 días de cada mes, a razón de $ 0.70, cada uno 1.800.00 18.000.00
Suma 18.000.00
Mensual Total
Gastos varios: enero a diciembre:
Para servicios de energía, agua, acero, teléfono, materia industrial de enseñanza, fútiles de escritorio, dotación, jornales, imprevistos y demarcación del instituto 1.500.00 18.000.00
Total 1.500.00 36.000.00

Parágrafo. Las partidas destruidas en el presente Decreto, serán giradas el Secretario-Habilitado del Instituto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de marzo en 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

EL Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera.

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