Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerios de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
Decreta:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO
deuda publica nacional
CAPITULO 42
Deuda Interna
Documentos a la Orden.
| Del artículo 395. Para atender directamente, o para reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de la deuda interna de dicha Empresa, de la cual se hizo careo la Nación, en virtud del Decreto legislativo número 1997 de 1932 | |||
|---|---|---|---|
| Del artículo 395. Para atender directamente, o para reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de la deuda interna de dicha Empresa, de la cual se hizo careo la Nación, en virtud del Decreto legislativo número 1997 de 1932 | |||
| Del artículo 395. Para atender directamente, o para reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de la deuda interna de dicha Empresa, de la cual se hizo careo la Nación, en virtud del Decreto legislativo número 1997 de 1932 | |||
| Del artículo 395. Para atender directamente, o para reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de la deuda interna de dicha Empresa, de la cual se hizo careo la Nación, en virtud del Decreto legislativo número 1997 de 1932 | |||
| Del artículo 395. Para atender directamente, o para reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales el servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos de la deuda interna de dicha Empresa, de la cual se hizo careo la Nación, en virtud del Decreto legislativo número 1997 de 1932 | $ | 160.000.00 | 160.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 160.000.00 |
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 5°
Ministerio.
| Al artículo 53-A. Para gastos extraordinarios que demande la presentación y mantenimiento del orden público en los Llanos Orientales | |||
|---|---|---|---|
| Al artículo 53-A. Para gastos extraordinarios que demande la presentación y mantenimiento del orden público en los Llanos Orientales | $ | 160.000.00 | 160.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 160.000.00 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.