Por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Educación Nacional, por $ 1.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Educación Nacional ha propuesto la distribución parcial de la suma de $ 1.000.000, apropiada en el Capítulo 281, artículo 3098 de su presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia, y
Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1º. Hacer la siguiente distribución en l Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1971:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33322 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 2.
Artículo 2º. El presente Decreto rige desde la fecha de s u expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E" a 26 de abril de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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