Por medio del cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Apruébese el Acuerdo número 10 de marzo 13 de 1930, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
"ACUERDO NUMERO 10 DE 1980
(marzo 13)
El Comité Nacional de Cáfeteros, en. Uso de sus atribuciones y
considerando:
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el, 11 de diciembre de 1940 un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato, que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores, y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entré las mismas, partes con él objeto de solucionar de acuerdo con la experiencia, obtenida en el desarrollo del mismo, aquéllos puntos que no se Habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que este Comité, mediante Acuerdo, número 19 del 20 de diciembre de 1979, aprobado por el señor Presidente de la República por Decreto número 150 del 28 de enero de 1980, autorizó a la Federación Nacional de Cafeteros para, otorgar a los Ferrocarriles Nacionales, con recursos del Fondo Nacional del Café, un empréstito por la suma de US$ 8.173.580 con destino a la reparación y-mantenimiento de equipos y vías férreas;
- c) Que en el citado Acuerdo número 19 se condicionó tal autorización a que previamente el Gobierno hubiese otorgado a los Ferrocarriles un empréstito por $ 478.000:000.00 para la misma finalidad;
- d) Que en las negociaciones posteriores ha surgido la posibilidad de que en vez de un empréstito el Gobierno Nacional, otorgue a los Ferrocarriles un aporte presupuestal por igual valor, por lo cual es necesario modificar el texto de las autorizaciones conferidas a la Federación en el Acuerdo número .19 ya citado, y que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en la presente sesión, ha expresado su voto favorable a tal modificación,
acuerda:
Artículo primero. El artículo primero del .Acuerdo número 19 del 20 de diciembre de 1979, quedará así:
"Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que una vez el Gobierno otorgue a los Ferrocarriles Nacionales un empréstito o un aporte presupuesta por $ 478.000.c00.00 para, la reparación y mantenimiento de equipos y vías férreas conceda a los mismos Ferrocarriles, con recursos del Fondo Nacional del Café, un empréstito por la Suma de US$ 8.173.500.00, o su equivalente en pesos colombianos"
Artículo segundo. El artículo segundo del citado Acuerdo número 19 quedará así:
"Artículo segundo. Este empréstito tendrá un plazo de 6 años, incluidos 18 meses de gracia a capital e intereses; devengar intereses del 10 anual para el todo o la parte de él que se conceda en dólares de los Estados Unidos de América y/o del 20% para el todo o la parte de él que se conceda en pesos colombianos y deberá ser respaldado mediante pignoración a favor de la Federación de cuentas de fletes de café y pagares suscritos por los Ferrocarriles Nacionales".
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Dado en Bogotá. D. E" a les trece (13) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta (1980).
El Presidente (Fdo.) Hernán Toro Uribe.
El Secretario (Fdo.), José Fernando Jaramillo H.".
Artículo segundo. Este Decreto rige desde su expedición
Comuniquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1980.
JULIO CESAR TURE AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Jaime García Parra.
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