Por el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
En uso de las facultad que le concede el artículo 1331 del Código fiscal, i
considerando:
Que por el contrato número 17 de 1876, de 30 de junio, sobre pago de $ 200,000 i próroga de otros $ 200,000, procedentes del contrato de 30 de marzo de este año, hecho por el Gobierno de los Estados Unidos de Colombia con el Banco de Bogotá, debe abonarse a éste el interés del 9 por 100 anual durante el tiempo de la próroga;
Que habiéndose pagado la cantidad de $ 49,749-76 centavos quedan a deberse a dicho establecimiento $ 150,250-25 centavos por los cuales deba abonarse el referido ínteres,
decreta:
Artículo 1.° Abrese el crédito estraordinario de $ 1,126-90 cvos, para cubrir los intereses devengados por los $ 150,260-25 centavos que el Gobierno adeuda al Banco de Bogotá, durante el termino trascurrido de 80 de setiembre último a esta fecha, a razón del 9 por 100 anual. Este crédito será imputado al Presupuesto nacional da gastos para la vijencia económica de 1876 a 1877, Departamento del tesoro, capítulo 7.°, Gastos varios estraordinarios, artículo 3 °
Artículo 2.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional describirá las operaciones consiguientes en las cuentas del Departamento del Tesoro el cual afecta el presente decreto.
Artículo 3.° Dése cuenta al Congreso nacional para los efectos a que se refiere el artículo 1884 del Código fiscal.
Dado en Bogotá, a 30 de octubre de 1876.
AQU1LEO PARRA.
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional,
Luis Bernal.
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