por el cual se reforma en parte el marcado con el número 523, de 3 de junio de 1913, orgánico de la Comisaría del Vichada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Desde el 1.° de enero del presente año' el sueldo del Comisario Especial del Vichada será de doscientos pesos ($ 200) oro mensuales.
Artículo 2.º Queda en estos términos reformado el artículo 5º del Decreto 523 de 3 de junio 1913.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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