Por la cual se establece un sobreporte

Rango Decreto
Publicación 1920-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

1°. Que la correspondencia de última hora, introducida por los particulares para la línea del Atlántico o con destino al exterior, existe una especial anotación que obliga a los empleados encargados en darle curso al trabajar en horas extraordinarias. En los días sábados, domingo y lunes, hasta momentos antes del despacho de correo, trabajo adicional que ha de ser reconocido por parte del Gobierno;

2°. Que la Convención principal de Roma, sobre Unión Postal Universal, autoriza percibir, además de los portes fijados en los parágrafo 1, 2, y 3 del artículo 5, un sobre porte por cada objeto transportado, mediante servicio extraordinario que demanda gastos especiales en cada Administración.

DECRETA:

Artículo Único. Desde el primero de abril del año en curso toda la correspondencia ordinaria, dirigida a las Estafetas de las líneas del Atlántico, o con destino al exterior, se recibe hasta las seis de la tarde del sábado anterior al día fijado para el despacho del correo en la mencionada línea, con los aportes ordinarios establecidos. De esta hora en adelante, hasta la seis de la mañana del día de la partida del correo, las cartas introducidas en los buzones centrales deberán llevar, además del porte ordinario, un sobre porte de dos centavos ($0.2) cada una. Las que se recojan sin dicho sobre porte, serán despachadas por el correo inmediatamente siguiente.

Cópiese y Publíquese

Dado en Bogotá, a 20 de marzo de 1920

Por Delegación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, El Ministerio de gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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