Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Adiciónase el cómputo de rentas con destinación especial, para el año fiscal de 1941, en la cantidad de setecientos sesenta mil pesos ($ 760.000), así:
PARTE QUINTA
| Presupuesto de rentas con destinación especial. | Presupuesto de rentas con destinación especial. | Presupuesto de rentas con destinación especial. |
|---|---|---|
| Numeral 65. Utilidades en la importación de azúcar | $ | 760.000.00 |
Articulo 2° Con base en el ingreso nuevo de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos a la Ley de Apropiaciones vigente:
PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capitulo 99 bis.
| Artículo 1273-A, Para compra de acciones en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 203 de 1936 | $ | 380.000.00 |
|---|---|---|
| Artículo 1273-B. Para la campaña contra la enfermedad del mosaico en la cana de azúcar, pago de personal técnico y jornales destinados a la misma campaña; defensa y fomento de la industria dulcera, y para todos los demás gastos relacionados con la defensa y fomento de la industria azucarera | 380.000.00 | |
| Total | $ | 760.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de abril de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Mariano ROLDAN
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