Por el cual se abre un crédito al Presupuesto extraordinario de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° Adiciónase el cómputo de rentas con destinación especial, para el año fiscal de 1941, en la cantidad de setecientos sesenta mil pesos ($ 760.000), así:

PARTE QUINTA

Presupuesto de rentas con destinación especial. Presupuesto de rentas con destinación especial. Presupuesto de rentas con destinación especial.
Numeral 65. Utilidades en la importación de azúcar $ 760.000.00
Articulo 2° Con base en el ingreso nuevo de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos a la Ley de Apropiaciones vigente:

PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Capitulo 99 bis.

Artículo 1273-A, Para compra de acciones en la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 203 de 1936 $ 380.000.00
Artículo 1273-B. Para la campaña contra la enfermedad del mosaico en la cana de azúcar, pago de personal técnico y jornales destinados a la misma campaña; defensa y fomento de la industria dulcera, y para todos los demás gastos relacionados con la defensa y fomento de la industria azucarera 380.000.00
Total $ 760.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de abril de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,

Mariano ROLDAN

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