por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Justicia)
(Ministerio de Justicia).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE JUSTICIA
Capítulo 26.
Del artículo 251. Para pagar el valor de la prima de Navidad al personal de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, de conformidad con la Ley 45 de 1945 y Decreto reglamentario 3070 del mismo año, y para atender al pago de la prima de alimentación al personal de
| empleados y servidores de los establecimientos de detención y pena de La República | $ | 30.000.00 |
|---|---|---|
Capítulo 26.
Al artículo 250. Para atender al pago de deudas correspondientes a vigencias expiradas, como honorarios de los Conjueces, arrendamientos, sueldos de enfermedad, vacaciones, primas y otros gastos de las dependencias y entidades adscritas al Ministerio de Justicia, excluidas las del ramo de Prisiones,
| que tienen apropiación especial | $ | 30.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, SamuelARANGO REYES El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.