Por el cual se abre un crédito adicional - suplemental -al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso (Ministerio de Obras Publicas)
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución, y
considerando:
Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que el artículo 206 de la Constitución Nacional establece que no habrá contribución o impuesto que no figure en el Presupuesto de Rentas ni egreso del Tesoro que no se halle incluido en el de Gastos;
Que el artículo 5° del Código Fiscal, en el parágrafo e) incluye como parte de los recursos del Tesoro Nacional, el producto de las operaciones de crédito, y
Que se han cumplido todas las demás disposiciones legales pertinentes, conforme aparece del expediente levantado al efecto,
decreta:
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, así:
RECURSOS DEL CREDITO
| Numeral 154. Producto de los pagarés que se expidan a favor de Ellicott Machine Corporation para financiar la construcción de la Draga del Canal del Dique, de conformidad con el contrato de 2 de septiembre de 1952, celebrado en uso de las autorizaciones de la Ley 261 de 1938 | |||
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| Numeral 154. Producto de los pagarés que se expidan a favor de Ellicott Machine Corporation para financiar la construcción de la Draga del Canal del Dique, de conformidad con el contrato de 2 de septiembre de 1952, celebrado en uso de las autorizaciones de la Ley 261 de 1938 | |||
| Numeral 154. Producto de los pagarés que se expidan a favor de Ellicott Machine Corporation para financiar la construcción de la Draga del Canal del Dique, de conformidad con el contrato de 2 de septiembre de 1952, celebrado en uso de las autorizaciones de la Ley 261 de 1938 | |||
| Numeral 154. Producto de los pagarés que se expidan a favor de Ellicott Machine Corporation para financiar la construcción de la Draga del Canal del Dique, de conformidad con el contrato de 2 de septiembre de 1952, celebrado en uso de las autorizaciones de la Ley 261 de 1938 | $ | 10.000.00 | 10.000.00 |
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- a la Ley de Apropiaciones para el año fiscal en curso:
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
CAPITULO 126
Obras Nacionales, con Recursos del Crédito.
Draga Canal del Dique.
| Al artículo 1882. Para pagar a Ellicott Machine Corporation, en los pagarés que se expidan a su favor, parte del valor de la construcción de la Draga para el Carral del Dique, de conformidad con el contrato celebrado el 2 de septiembre de 1952, en uso de las autorizaciones de la Ley 261 de 1933 | |||
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| Al artículo 1882. Para pagar a Ellicott Machine Corporation, en los pagarés que se expidan a su favor, parte del valor de la construcción de la Draga para el Carral del Dique, de conformidad con el contrato celebrado el 2 de septiembre de 1952, en uso de las autorizaciones de la Ley 261 de 1933 | |||
| Al artículo 1882. Para pagar a Ellicott Machine Corporation, en los pagarés que se expidan a su favor, parte del valor de la construcción de la Draga para el Carral del Dique, de conformidad con el contrato celebrado el 2 de septiembre de 1952, en uso de las autorizaciones de la Ley 261 de 1933 | |||
| Al artículo 1882. Para pagar a Ellicott Machine Corporation, en los pagarés que se expidan a su favor, parte del valor de la construcción de la Draga para el Carral del Dique, de conformidad con el contrato celebrado el 2 de septiembre de 1952, en uso de las autorizaciones de la Ley 261 de 1933 | $ | 10.000.00 | 10.000.00 |
Artículo tercero. Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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