por el cual se aprueba la organización interna y se fijan las funciones de las diferentes dependencias de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda. Carder
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las previstas en la Ley 66 de 1981,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébanse la organización interna y las funciones de las diferentes dependencias de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, establecidas mediante el Acuerdo número 0014 de 1982 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 0014 DE 1982
(diciembre 1°)
por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 66 de 1981, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Organización Interna.
Artículo primero. La organización interna de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, será la siguiente:
| 1. | Junta Directiva. |
|---|---|
| 2. | Dirección Ejecutiva. |
| 2.1 Oficina de Planeación. | |
| 3. | Secretaría General. |
| 4. | Subdirección Administrativa y Financiera. |
| 5. | Subdirección de Proyectos. |
| 6. | Organos de Asesoría y Coordinación. |
| 6.1 Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva. | |
| 6.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones. | |
| 6.3 Comisión de Personal. |
Funciones de las dependencias.
Artículo segundo. La Junta Directiva y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones que les fueron asignadas en la Ley 66 dé 1981, en los estatutos de la Corporación y demás disposiciones legales vigentes.
Secretaria General.
Artículo tercero. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:
-
- Estudiar, preparar o revisar los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones y demás documentos que deben someterse a la aprobación de la Junta Directiva o del Director de la entidad.
-
- Conceptuar sobre los asuntos jurídicos propios de la Corporación.
-
- Asesorar a la Dirección Ejecutiva y a las demás unidades administrativas y técnicas de la Corporación en todos los aspectos de carácter jurídico.
-
- Elaborar los proyectos de contratos relacionados con los respectivos servicios y llevarlos a consideración del Director Ejecutivo.
-
- Intervenir en los procesos en que sea parte la Corporación e informar de su estado a la Dirección Ejecutiva.
-
- Codificar las normas legales relacionadas con la entidad y mantener al día su codificación.
-
- Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicas de la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.
-
- Cubrir los servicios de Secretaría de la Junta Directiva, autorizando con su firma los actos administrativos de la misma.
-
- Participar en las comisiones y demás juntas o comités de los cuales forme parte o sea invitada.
-
- Expedir las certificaciones a que hubiere lugar, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto.
-
- Atender las actividades relacionadas con divulgación tendientes a informar sobre los resultados de las investigaciones y mantener la buena imagen de la Corporación.
-
- Llevar la representación del Director, cuando éste lo determine en actos de carácter técnico o administrativo.
-
- Rendir informes al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Oficina de Planeación.
Artículo cuarto. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
-
- Asesorar al Director Ejecutivo en la formulación y orientación de las políticas, métodos, programas y técnicas propendiendo por el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Corporación para optimizar los recursos disponibles.
-
- Elaborar, en coordinación con las demás dependencias, los planes, programas y proyectos que deben ser desarrollados por la Corporación y proponerlos a la Dirección.
-
- Elaborar, en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera el proyecto anual de presupuesto y someterlo a su aprobación.
-
- Evaluar el desarrollo de los planes y programas generales que se adelanten en la Corporación y hacer las recomendaciones que sean pertinentes.
-
- Preparar los estudios de organización y métodos en coordinación con las demás dependencias y colaborar en su implantación.
-
- Asesorar al Director en la celebración de convenios con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, tendientes al logro de los fines de la Corporación.
-
- Organizar y llevar las estadísticas de la entidad y presentar informes a la Dirección sobre la materia.
-
- Identificar las actividades y proyectos que deba realizar la Corporación en cumplimiento de sus objetivos, señalar el orden de prioridades de las mismas, analizar sus beneficios y costos y propender los mecanismos más adecuados para su ejecución.
-
- Presentar informes al Director Ejecutivo sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia.
-
- Las demás que le sean asignadas y que estén acordes con la naturaleza de la dependencia.
Subdirección Administrativa y Financiera.
Artículo quinto. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:
-
- Programar, dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades administrativas y financieras de la Corporación.
-
- Colaborar con la Oficina de Planeación en la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la entidad y velar por su correcta ejecución.
-
- Coordinar el desarrollo de las actividades relacionadas con la administración de personal, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.
-
- Formular, de acuerdo con las necesidades de las dependencias los programas de capacitación y adiestramiento del personal.
-
- Dirigir y coordinar los programas de bienestar social y recreación para el personal de la entidad y su familia.
-
- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de las operaciones financieras y contables que deba desarrollar la Corporación.
-
- Determinar los mecanismos e instrumentos para el recaudo de fondos por concepto de: tasas de servicio, contribuciones de valorización, multas y sanciones.
-
- Supervisar el cumplimiento de las funciones correspondientes a las distintas dependencias de la Corporación.
-
- Controlar el correcto desarrollo de los trámites contables y preparar los informes contables consolidados.
-
- Programar y controlar la adquisición, conservación, distribución y mantenimiento de los materiales requeridos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de las dependencias de la Corporación. Coordinar las actividades relacionadas con el archivo general de la Corporación.
-
- Organizar y dirigir la prestación de los servicios generales.
-
- Presentar a la Dirección informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades de la dependencia.
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Subdirección de proyectos.
Artículo sexto. Son funciones de la Subdirección de Proyectos las siguientes:
-
- Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la formulación de las políticas, planes y programas en materia de recursos naturales, ingeniería y demás actividades técnicas de la Corporación.
-
- Promover la aplicación de los resultados de la investigación en el campo técnico y en general en aquellas actividades de desarrollo que permitan el aumento de la productividad.
-
- Planear, organizar y dirigir la aplicación de sistemas y procedimientos para evaluar los programas de la Corporación.
-
- Desarrollar los programas y proyectos que sobre recursos naturales adopte la Corporación.
-
- Asesorar al Director Ejecutivo en la coordinación de programas de trabajo con entidades u organismos públicos y privados que desarrollen actividades afines con los de la Corporación.
-
- Coordinar la realización del inventario y evaluación de los recursos naturales renovables del Departamento de Risaralda y proponer los planes y programas y proyectos con miras a la conservación y mantenimiento de los mismos.
-
- Dirigir y coordinar la elaboración de estudios básicos en las ramas de Geociencias, Hidrología, Topografía, Catastro y Climatología.
-
- Determinar los costos de construcción, conservación y mejoramiento de las obras de riego, drenaje y adecuación de tierras.
-
- Coordinar la elaboración de estudios técnicos y diseños que se adelanten directamente o por contrato tendientes al mejor cumplimiento de los objetivos de la Corporación.
-
- Presentar los informes que le sean solicitados y mantener informado al Director Ejecutivo del desarrollo de las actividades de la Subdirección:
-
- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Organos de Asesoría y Coordinación.
Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva.
Artículo séptimo. El Comité asesor de la Dirección Ejecutiva estará integrado de la siguiente manera:
-
- El Director Ejecutivo, quien la presidirá.
-
- El secretario General.
-
- El Subdirector Administrativo y Financiero.
-
- El Subdirector de Proyectos.
-
- El Jefe de la Oficina de Planeación.
Las funciones de Secretaría serán desempeñadas por las personas que designe el Director Ejecutivo.
Artículo octavo. Son funciones del Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva las siguientes:
-
- Asesorar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de las normas y funciones de la Corporación, así como en la organización, coordinación, ejecución y evaluación de los programas y proyectos que éste desarrolle.
-
- Asesorar al Director Ejecutivo en la interpretación y aplicación de las políticas planteadas por el Gobierno Nacional, en lo que atañe al área de funcionamiento de la Corporación, proponiendo recomendaciones que permitan la mejor implantación de programas y proyectos de desarrollo regional.
-
- Las demás que por su naturaleza le correspondan como órgano consultivo de la Corporación.
Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
Artículo noveno. La integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones será la siguiente:
-
- El Secretario General, quien la presidirá.
-
- El Subdirector Administrativo y Financiero.
-
- El Subdirector de Proyectos.
-
- El Jefe de la Oficina de Planeación.
-
- El profesional encargado de los asuntos de presupuesto.
-
- El Auditor Fiscal ante la Corporación con voz pero sin voto.
Artículo décimo. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como órgano asesor de la Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:
-
- Estudiar y recomendar a. la Dirección Ejecutiva todas las licitaciones, adquisiciones, contratos y negocios.
-
- Velar porque se dé estricto cumplimiento a las normas de contratación establecidas en el Decreto 150 de 1976 y demás disposiciones vigentes sobre la materia, así como las que las complementen o reglamenten.
Comisión de Personal.
Artículo decimoprimero. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Artículo decimosegundo. Las funciones asignadas a las Subdirecciones se desarrollaran a través de grupos internos de trabajo, que serán creados por el Director Ejecutivo de la Corporación, de acuerdo con las necesidades y proyectos de cada dependencia.
Artículo decimotercero. El presente Acuerdo deroga expresamente el Acuerdo número 0002 de 1981.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Pereira, a primer (1er.) día del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente de la Junta Directiva (Fdo.), Alvaro Silva C.
El Secretario de la Junta Directiva (Fdo.), Ernesto Zuluaga Ramírez».
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Hernán Beltz Peralta.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.