por el cual se aprueba la organización interna y se fijan las funciones de las diferentes dependencias de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda. Carder

Rango Decreto
Publicación 1983-03-21
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las previstas en la Ley 66 de 1981,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse la organización interna y las funciones de las diferentes dependencias de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, establecidas mediante el Acuerdo número 0014 de 1982 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 0014 DE 1982

(diciembre 1°)

por el cual se establece la organización interna y se fijan las funciones de las dependencias de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder.

La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere la Ley 66 de 1981, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Organización Interna.

Artículo primero. La organización interna de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, será la siguiente:

1. Junta Directiva.
2. Dirección Ejecutiva.
2.1 Oficina de Planeación.
3. Secretaría General.
4. Subdirección Administrativa y Financiera.
5. Subdirección de Proyectos.
6. Organos de Asesoría y Coordinación.
6.1 Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva.
6.2 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
6.3 Comisión de Personal.

Funciones de las dependencias.

Artículo segundo. La Junta Directiva y el Director Ejecutivo cumplirán las funciones que les fueron asignadas en la Ley 66 dé 1981, en los estatutos de la Corporación y demás disposiciones legales vigentes.

Secretaria General.

Artículo tercero. Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

Oficina de Planeación.

Artículo cuarto. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:

Subdirección Administrativa y Financiera.

Artículo quinto. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

Subdirección de proyectos.

Artículo sexto. Son funciones de la Subdirección de Proyectos las siguientes:

Organos de Asesoría y Coordinación.

Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva.

Artículo séptimo. El Comité asesor de la Dirección Ejecutiva estará integrado de la siguiente manera:

Las funciones de Secretaría serán desempeñadas por las personas que designe el Director Ejecutivo.

Artículo octavo. Son funciones del Comité Asesor de la Dirección Ejecutiva las siguientes:

Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

Artículo noveno. La integración de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones será la siguiente:

Artículo décimo. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones como órgano asesor de la Dirección Ejecutiva tendrá las siguientes funciones:

Comisión de Personal.

Artículo decimoprimero. La Comisión de Personal estará integrada y cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo decimosegundo. Las funciones asignadas a las Subdirecciones se desarrollaran a través de grupos internos de trabajo, que serán creados por el Director Ejecutivo de la Corporación, de acuerdo con las necesidades y proyectos de cada dependencia.

Artículo decimotercero. El presente Acuerdo deroga expresamente el Acuerdo número 0002 de 1981.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Pereira, a primer (1er.) día del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente de la Junta Directiva (Fdo.), Alvaro Silva C.

El Secretario de la Junta Directiva (Fdo.), Ernesto Zuluaga Ramírez».

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Hernán Beltz Peralta.

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