por el cual se deroga el Decreto 636 del 31 de marzo de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1°. Derógase el Decreto 636 del 31 de marzo de 1998 por el cual se modifican los artículos 2° y 3° del Decreto 1910 de 1996.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C. a 1° de abril de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Transporte,
Rodrigo Marín Bernal.
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