Por el cual se abre un crédito suplemental al presupuesto de gastos del bienio de 1895 y 1895
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Ministros en virtud del dictamen favorable dado por el Consejo de Estado para que se abra al Presupuesto de Gastos del bienio en curso un crédito suplemental, á fin de atender á los gastos que ocasione la epidemia de viruela, ha resuelto abrir el mencionado crédito,
DECRETA:
Artículo único. Abrase al Presupuesto de Gastos del bienio de 1895 y 1896 el crédito suplemental siguiente :
departamento de beneficencia y recompensas.
Capítulo 14
Beneficencia.
| Artículo 30. Para la consecución, conservación y programación del virus vacuno en la República y otros gastos análogos | $ 25,000 |
|---|---|
Dado en Bogotá, á 14 de Diciembre de 1895.
- M. A. CARO
El Ministro del Tesoro,
Miguel Abadía Méndez.
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