Por el cual concede una franquicia telegráfica

Rango Decreto
Publicación 1904-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Concédese franquicia telegráfica á los Administradores de la Renta de Pieles, en el Departamento del Cauca, para tratar única y exclusivamente de asuntos relacionados con dicha Renta, hasta una vez por día, siempre que los despachos no pasen de veinte palabras.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Julio de 1904.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

ESTEBAN JARAMILLO

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