Por el cual se crean y proveen los puestos de Pasante y Bedel en el Instituto Nacional de Agricultura y Veterinaria
El Presidente de la República de Colombia,
decreta :
Artículo 1°. Mientras los alumnos destinados a la Escuela Anexa de Agricultura, en tierra caliente, permanezcan en el Instituto Nacional de Agricultura y Veterinaria, créanse los puestos de Pasante y Bedel.
Artículo 2.° Nombrase para desempeñar dichos puestos a los señores Jesús Matéus y Guillermo García B., respectivamente, con la asignación mensual de veinte pesos ($ 20) oro cada uno.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de abril de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Agricultura y Comercio,
jorge e. DELGADO.
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