Por el cual se fija el sueldo que devenga el Secretario de la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacífico

Rango Decreto
Publicación 1920-03-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacífico ha aprobado una proposición por la cual estima que le sueldo del Secretario de esa misma Junta Administradora, que es de ciento veinte pesos mensuales; y Que dicha proposición ha sido transcrita al Ministerio de Obras Públicas, el cual ha considerado justa la insinuación de la Junta Directiva,

decreta:

Artículo único. Desde el 1.º del presente mes la asignación mensual del Secretario de la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacífico, será de ciento veinte pesos mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1920.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente, el Ministro de Gobierno, luis CUERVO MARQUEZ-Por el Ministro de Obras Públicas, el Secretario, jorge DE LA CRUZ.

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