Por el cual se contracredita una suma y se acredita con otra la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre del año de 1926

Rango Decreto
Publicación 1926-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta lo contenido en los Decretos números 331, 378, 405, 468, 48l, 508, 515, 532, 563 y 564 del presente año, dictados en virtud de la autorización conferida por el artículo 4° de la Ley 5° de 1925 en relación con el artículo 17 de la Ley 63 del mismo año,

decreta:

Artículo 1° Contracredítase la Ley de Apropiaciones para la vigencia& fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1926, con la auma de cincuenta y dos mil ciento noventa y ocho pesos ($ 52,198), tomada de las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 21

Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Personal. Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Personal. Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Personal.
Artículo 242. Parágrafo 29, de marzo en adelante $ 1,000

CAPITULO 22

Casas de Moneda y otras oficinas Casas de Moneda y otras oficinas Casas de Moneda y otras oficinas
Artículo 243. Parágrafos 2° a 4° en todo el año 4,320

CAPÍTULO 23

Aduana-Personal. Aduana-Personal. Aduana-Personal.
Aduana de Barranquilla Aduana de Barranquilla Aduana de Barranquilla
Artículo 254. Parágrafo l°, da febrero en adelante 6,600

CAPITULO 27

Salinas terrestres-Personal y material. Salinas terrestres-Personal y material. Salinas terrestres-Personal y material.
Personal. Personal. Personal.
Artículo 289. Parágrafos 1° a 10, 10-A, 10-B y 11 a 25, del mes de abril en adelante 27,855

CAPITULO 29

Administración de Hacienda Nacional.
Administración cié Hacienda Nacional de Boyacá.
Artículo 306. Parágrafo 2° 200
Parágrafo 8°, de marzo en adelante 500
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Administración de Hacienda Nacional del Huila.
Artículo 310, Parágrafos 7° y 8° de abril en adelante 1.035
Administración de Hacienda Nacional del Valle.
Artículo 316. Parágrafo 10. De un Liquidador, a $100 mensuales, de abril en adelante 900
Administración de Hacienda Nacional de Putumayo.
Articulo 320. De abril en adelante 675
Administración de Hacienda Nacional del Vichada.
Artículo 321. En todo el año 900
Administraciones Subalternas de Hacienda Nacional.
Armenia.
Artículo 323. Parágrafo 3°, de abril en adelante 810
Pereira.
Artículo 330. Parágrafos 1° y 3°, de abril en adelante 1,890
Artículo 334 (parte) 5,513
--- --- ---
Total de los contracréditos 52,198
--- --- ---
Artículo 2° Acredítase la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1926, con la cantidad de cincuenta y dos mil ciento noventa y ocho pesos ($ 52,198), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 21

Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Personal

Artículo 242. Sueldos de los siguientes empleados, así:

Sección 2°-Rentas Nacionales. Sección 2°-Rentas Nacionales. Sección 2°-Rentas Nacionales.
Superintendencia General. Superintendencia General. Superintendencia General.
Parágrafo 19 A. Del Conserje, a $ 45 mensuales, del 9 de marzo en adelante $ 438
Segunda Superintendencia Delegada. Segunda Superintendencia Delegada. Segunda Superintendencia Delegada.
Parágrafo 29. Del Jefe de la Oficina Merciológica, a $140 mensuales de marzo en adelante 1,400
Pasan $ 1,888
Vienen $ 1.888
Sección 3°-Tesorería General. Sección 3°-Tesorería General. Sección 3°-Tesorería General.
Parágrafo 54 A. Del tercer Auxiliar del Contador, a $ 120mensuales de marzo en adelante 1,200

CAPITULO 23

Aduanas-Personal. Aduanas-Personal. Aduanas-Personal.
Aduana de Barranquilla. Aduana de Barranquilla. Aduana de Barranquilla.
Articulo 254. Parágrafo 1° Sueldo del Administrador de la Aduana, a $ 700 mensuales, de febrero en adelante 7,700

Aduana de Tucacas.

Artículo 257 A. Sueldos de los empleados, de abril a diciembre, así:

Parágrafo 1° Del Administrador, a $ 150 mensuales 1,350
Parágrafo 2° Del Almacenista Contador, a $ 100 mensuales 900

CAPITULO 27

Salinas terrestres-Personal y material.

Personal.

Zipaquirá.

Artículo 383. Sueldos de los empleados de las Salinas, en nueve meses, de abril a diciembre, asi:

Administración General.

Parágrafo 1° Del Administrador, a $ 350 mensuales 3,150
Parágrafo 2° Del Secretario Delegado, a $ 150 mensuales 1,350
Parágrafo 3° Del Escribiente, a $ 70 mensuales 630
Parágrafo 4° Del Inspector de trabajos, a $ 60 mensuales 540
Parágrafo 5° Del Inspector del Caserío de Puebloviejo, a $ 60 mensuales 640
Parágrafo 6° Del portero Archivero, a $ 55 mensuales 495
Parágrafo 7° Del Motorista, a $ 60 mensuales 540
Contabilidad Contabilidad Contabilidad
Parágrafo 8° Del Contador Jefe, a $ 150, mensuales 1,350
Parágrafo 9° Del Tenedor de Libros, a $ 70 mensuales 630
Parágraío 10. Del Oficial de Estadística, a $ 50 mensuales 450
Caja. Caja. Caja.
Parágrafo11. Del Cajero Pagador, a. $ 170 mensuales 1,530
Parágrafo 12. De dos Cajeros Auxiliares, a $ 90 mensuales cada uno 1,620
Almacén. Almacén. Almacén.
Parágrafo 13. Del Almacenista, a $ 80 mensuales 720
Parágrafo 14 De1 Proveedor, a $ 60 mensuales 540
Expendios Expendios Expendios
Parágrafo 15. De tres Jefes de Expendio, a $ 100 mensuales 2,700
Parágrafo 16. De tres Ayudantes, a $50 mensuales 1,624
Parágrafo 17. De dos Llaveros para los Expendios de agua salada, a $ 40 mensuales cada uno 720
Administraciones Subalternas Administraciones Subalternas Administraciones Subalternas
Nemocón Nemocón Nemocón
Parágrafo 18. Del Administrador, a $ 120 mensuales 1,080
Parágrafo 19. Del Contador, a $ 80 mensuales 720
Parágrafo 20. Del Almacenista a $ 60 mensuales 5400
Parágrafo 21. Del Proveedor, a $ 50 mensuales 450
Sesquilé. Sesquilé. Sesquilé.
Parágrafo 22. Del Administrador, a $ 90 mensuales 810
Pasan $ 35,713
Vienen $ 35.713
Parágrafo 23. Del Contador, a $ 80 mensuales 720
Gachetá Gachetá Gachetá
Parágrafo 24. Del Administrador, a $ 90mensuale 810
Parágrafo 26. Del Contador, a $ 75 mensuales 675
Tausa. Tausa. Tausa.
Parágrafo 26. Del Administrador, a $ 90 mensuales 810
Parágrafo: 27. Del Contador, a $ 50 mensuales 450

CAPITULO 29

Administración de Hacienda Nacional. Administración de Hacienda Nacional. Administración de Hacienda Nacional.
Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca.
Artículo 309. Parágrafo 5° A. Sueldo del Contador supernumerario, en los meses de marzo, abril y mayo, a $ 100 mensuales 300
Administración de Hacienda Nacional del Huila Administración de Hacienda Nacional del Huila Administración de Hacienda Nacional del Huila
Articulo 310. Parágrafo 7° Sueldo del Oficial de Encomiendas Postales del Exterior, a $ 90 mensuales, da abril en adelante 810
Administración de Hacienda Nacional del Valle. Administración de Hacienda Nacional del Valle. Administración de Hacienda Nacional del Valle.
Artículo 316. Parágrafo 9° A. Sueldo del segundo Reconocedor de Encomiendas Postales del Exterior, a $ 100 mensuales; de abril en adelante 900
Administración de Hacienda Nacional de Putumayo. Administración de Hacienda Nacional de Putumayo. Administración de Hacienda Nacional de Putumayo.
Artículo 320. Sueldo del Administrador, a $ 190 mensuales, de abril en adelante 900
Administraciones Subalternas de Hacienda Nacional. Administraciones Subalternas de Hacienda Nacional. Administraciones Subalternas de Hacienda Nacional.
Articulo 323. Parágrafo 3° Sueldo del Oficial da Encomiendas Postales del Exterior, a $ 120 mensuales, de abril en adelante 1,080

Pereira.

Artículo 330. Sueldo de los siguientes empleados, de abril, en adelante, así:

Parágrafo 1° Del Administrador, a $ 150 mensuales 1,350
Parágrafo 3° Del Oficial de Encomiendas, a $ 120 mensuales 1,080
Articulo 335. Para cubrir asignaciones de los miembros de las Juntas 6,600
Suman los créditos 62,158

Publíquese

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1926

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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