Por el cual se fijan el personal y las asignaciones de la Tesorería General de la República
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que en virtud de las nuevas disposiciones sobre movimiento de fondos nacionales y pago de los servicios públicos, de que tratan el Decreto ejecutivo número 194 y la Resolución número 7, de, la Contraloría General de la República, expedidos en el presente año, se ha centralizado en la Tesorería General la casi totalidad de los recaudos, así como el pago de los servicios públicos, lo cual ha recargado considerablemente las labores de esa dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el nuevo sistema les ha quitado a las Aduanas, Administraciones de Hacienda, de Salinas, etc., el doble carácter que antes tenían de oficinas recaudadoras y pagadoras, conservándoles solamente el primero, y que permite, además, al Ministerio de Hacienda y a la Contraloría General conocer diariamente el monto de los ingresos y las sumas de que dispone el Gobierno para atender a los gastos de la Administración Pública;
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 194 citado, los empleados de manejo que allí se expresan deben depositar diariamente en el Banco de la República o en los Bancos comerciales que al efecto designó el Gobierno, todos los fondos que tengan en su poder, a la orden del Tesorero General de la República, simplificando así, de una parte, la labor de los responsables del Erario y previniéndose, de otra, los fraudes de que puede ser víctima el Erario Nacional;
Que para que el nuevo sistema de control fiscal produzca los benéficos resultados que se han tenido en consideración al ponerla en vigencia, precisa dar a la Tesorería General de la República una eficaz organización, y que el mayor gasto de $ 390 mensuales que ella implica queda ampliamente compensado con la mayor efectividad en los pagos y recaudos y con las economías que se obtendrán en las Administraciones de Hacienda Nacional,
decreta:
Artículo 1° La Tesorería General de la República continuará funcionando como dependencia del Ministerio de Hacienda y . Crédito Público, y tendrá desde el 1° de abril del año en curso el siguiente personal con las asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
| Tesorero General | $ 500 |
|---|---|
| Subtesorero | 260 |
| Cajero Principal | 250 |
| Cajero Ayudante | 120 |
| Oficial Mayor | 150 |
| Contador Jefe | 220 |
| Contador Auxiliar | 130 |
| Ayudante de Contabilidad | 100 |
| Oficial 1° de Ordenación | 200 |
| Oficial 2° de Ordenación | 110 |
| Archivero Proveedor | 80 |
| Cuatro Dactilógrafas, a $ 70 cada una | 280 |
| Copista | 60 |
| Conserje Mensajero | 65 |
| Conserje | 55 |
Artículo 2°. Hácense los siguientes nombramientos para los puestos a que se refiere el artículo anterior:
Tesorero General, Andrés Vargas.
Subtesorero, Carlos Camacho B.
Cajero Principal, Leónidas Acebedo.
Cajero Ayudante, Ricardo Valencia.
Oficial Mayor, Manuel J. Martínez.
Contador Jefe, Manuel Guerra.
Contador Auxiliar, Jorge Almansa.
Ayudante de Contabilidad, Ignacio Osorio G.
Oficial 1° de Ordenación, Jorge Esguerra.
Oficial 2° de Ordenación, Luis Villaveces.
Archivero Proveedor, Luis A. Cuéllar.
Dactilógrafas, Débora de Parra, Ana Rodríguez, Paulina Vargas y Lucrecia Rivera.
Copista, Ernesto Valbuena.
Conserje Mensajero, Oseas Tulio Neira.
Conserje, Santiago Dussán.
Artículo 3°. Créase el cargo de Auditor de Tesorería, dependiente de la Contraloría General de la República, con una asignación mensual de $ 260, encargado de refrendar, en nombre del Contralor General, todas las ordenaciones de gastos que corresponde hacer al Tesorero General.
Artículo 4°. El personal de la Tesorería General de la República le prestará al Auditor de la Contraloría toda la cooperación necesaria para el desempeño de sus funciones.
Artículo 5°. De acuerdo con el artículo 1° del Decreto número 1827 de 1930, serán ocho las horas de trabajo diarias en la Tesorería General de la República, quedando facultado el Tesorero General para fijar las horas en las cuales debe atenderse al público.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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