Por el cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que de los fondos distribuidos por medio del Decreto número 79 del presente año, para sostenimiento de la Colonia Escolar de Bogotá, quedan hoy sobrantes que pasan de seiscientos pesos ($ 600), por economías obtenidas en el servicio de alimentación y que en dicha Colonia se necesitan urgentemente los servicios, de un dentista,
DECRETA:
Artículo único. Destínase la Cantidad de doscientos cuarenta pesos ($ 40), del artículo 246, Capítulo 45, de la Ley de Apropiaciones, para la vigencia fiscal en curso, para atender al pago de un dentista en la Colonia Escolar de Bogotá, en los meses de abril a julio inclusive del corriente año, y a razón de sesenta pesos ($ 60) mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 5 de abril de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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