Por el cual se dictan disposiciones sobre enseñanza secundaria

Rango Decreto
Publicación 1942-03-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

DECRETA:

Artículo 1º Los estudios correspondientes a la primera etapa de la enseñanza secundaria se denominará en lo sucesivo Bachillerato elemental, y los que comprendan ambas etapas, se denominarán Bachillerato superior.
Artículo 2º. De entre los colegios nacionales el Ministerio de Educación resolverá, en las debidas oportunidades, cuáles podrán dar los seis años completos de bachillerato superior, y cuáles habrán de limitarse a los cuatro años de bachillerato elemental.
Artículo 3º. A todos los alumnos de educación secundaria que terminen satisfactoriamente los estudios de los cuatro primeros años que establece el Decreto 1570 de 1939, expedirá el Ministerio de Educación Nacional diploma de "Bachillerato Elemental", el cual servirá de credencial para seguir estudios especializados no universitarios.
Artículo 4º. El Ministerio de Educación Nacional establecerá oportunamente, en los colegios nacionales o nacionalizados que estime conveniente, cursos de especialización no universitaria, que preparen un personal idóneo para el comercio, la agricultura, la ganadería y otras ocupaciones. La naturaleza de estos estudios de especialización la determinará en cada caso el Ministerio de Educación teniendo en cuenta la fisonomía y las necesidades de la región en donde tales estudios se establezcan.
Artículo 5º. El Ministerio de Educación elaborará los planes y programas de las diferentes especializaciones, las cuales tendrán por finalidad formar hombres expertos en comercio, agricultura, ganadería, etc., capaces de manejar técnicamente negocios relacionados con estas especialidades.
Artículo 6º. A los alumnos que después de haber obtenido el diploma de bachillerato elemental, cursen satisfactoriamente los estudios de especialización de que habla este Decreto, se les expedirá por el Ministerio de Educación certificado o diploma de idoneidad en la materia respectiva.
Artículo 7º. El Ministerio de Educación podrá hacer extensivas las disposiciones contenidas en este Decreto a los establecimientos de educación secundaria que reciban un auxilio nacional superior a cinco mil pesos anuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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