Por el cual se adicionan los Decretos 2880 de 1960, y 41, 162 y 326 de 1961

Rango Decreto
Publicación 1961-04-06
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo único. En sus actuales sesiones extraordinarias, las Cámaras legislativas se ocuparan, además de los enumerados en los Decretos 2880 de; 1960 y 41, 162 y 326 de 1961, de los siguientes asuntos:

1) Proyectos de ley:

2) Los demás negocios que en el curso de las sesiones extraordinarias recomiende lo presente el Gobierno a la consideración del Congreso.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de marzo de 1961.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Gobierno,

Augusto Ramírez Moreno

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