Por el cual se determinan las plantas de personal de los equipos de educación fundamental de los Departamentos de Cesar, Risaralda, Quindío y Sucre
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 2452 de 1970, sobre liquidación del Presupuesto de Rentas e Ingresos y la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971, contempla los equipos dé educación fundamental para los Departamentos de Cesar, Risaralda, Quindío y Sucre, y determina las respectivas apropiaciones presupuéstales para cubrir los gastos que demanda el funcionamiento de dichos centros educativos;
Que el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional, faculta al Presidente de la República para crear, suprimir y fusionar los empleos que demande el servicio de los Ministerios
Que el Gobierno Nacional con el fin de elevar el nivel cultural de la población adulta del país, estima necesario y conveniente crear los empleos indispensables para la prestación de los servicios educativos de tales unidades culturales.
DECRETA:
Artículo primero. Los servicios educativos de los equipos de educación fundamental de los Departamentos de Cesar, Risaralda, Quindío y Sucre, dependientes del Ministerio de Educación, se prestarán por intermedio de los siguientes empleos:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 33318 (TABLA DE PRESUPUESTOS) PÁG. 7.
Artículo segundo. El presente Decreto surte efectos, fiscales a partir del 1 de enero del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Carmenza Arana de Ramírez.
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