Por el cual se dictan medidas concernientes al restablecimiento del orden público
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 1249 de 1975, y
considerando:
que en orden a procurar el restablecimiento de la paz pública y de la tranquilidad ciudadana, y a fin de que no se entorpezcan las investigaciones judiciales o de policía, relativas a delitos contra la libertad y otras garantías individuales, se hace necesario restringir temporalmente algunas garantías constitucionales,
decreta:
Artículo 1° Mientras subsista el actual estado de sitio, por las estaciones de radiodifusión sonora y de televisión no podrán transmitirse noticias, informaciones o comentarios relacionados con el delito de secuestro de que trata el Capítulo I del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.
Las sanciones por las infracciones de lo aquí previsto serán las contenidas en el artículo 17 de la Ley 74 de 1966.
Articulo 2° El Ministro de Comunicaciones y los Gobernadores, los Intendentes, los Comisarios y el Alcalde Mayor de Bogotá, velarán por el estricto cumplimiento de la disposición consagrada en el artículo anterior y aplicarán las sanciones previstas en él.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 6 de abril de 1976.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Gobierno, Cornelio Reyes El Ministro de Relaciones Exteriores, Indalecio Liévano Aguirre. El Ministro de Justicia, Samuel Hoyos Arango. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya, El Ministro de Defensa Nacional, General Abraham Varón Valencia. El Ministro de Agricultura, Rafael Pardo Buelvas. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, María Elena de Crovo. El Ministro de Salud Pública, Haroldo Calvo Níñez. El Ministro de Desarrollo Económico, encargado Abelardo Duarte Sotelo. El Ministro de Minas y Energía Jaime García Parra. El Ministro de Educación Nacional, Hernando Duran Dussan. El Ministro de Comunicaciones, Fernando Gaviria Cadavid. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Humberto Salcedo Collante.
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