por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 18 de la Ley 66 de 1981,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, adoptados mediante el Acuerdo número 0013 de 1982 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 0013 DE 1982
por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder.
La Junta. Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 66 de 1981, y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo primero. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder.
CAPITULO I
Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio.
Artículo segundo. Naturaleza. La Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 66 de 1981 y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.
Parágrafo. Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar válidamente en todos sus actos la sigla Carder.
Artículo tercero. Duración. La duración de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, es indefinida.
Artículo cuarto. Jurisdicción. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Risaralda.
Artículo quinto. Domicilio. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Pereira y podrá establecer dependencias regionales o seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.
CAPITULO II
Objeto, funciones, atribuciones y delegaciones.
Artículo sexto. Objeto. La Corporación tiene como finalidad la de promover el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción; mediante la utilización de todos los recursos humanos, naturales y económicos encauzados a obtener la elevación del nivel de vida de la población.
Artículo séptimo. Funciones. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes tiene las siguientes funciones:
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- Elaborar, adoptar y coordinar los planes, programas y proyectos que adelantan las entidades públicas en el territorio de su jurisdicción, estableciendo las prioridades de inversión correspondientes.
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- Planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para dar fiel cumplimiento a sus finalidades, tales como regulación de las fuentes de agua, control de inundaciones, irrigación, recuperación de tierras, aprovechamiento de aguas subterráneas, etc.
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- Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales y Protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes.
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- Limpiar, mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y los embalses, pudiendo exigir de los riberanos y en general de los beneficiarios, el pago del costo de tales obras, mediante reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas por el Gobierno Nacional.
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- Evitar la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos.
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- Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas.
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- Reglamentar el uso del suelo dentro de su jurisdicción, señalando las zonas que deben destinarse a desarrollos urbanos, agropecuarios e industriales, a reforestación, a explotación(es) minera(s), a reservas para conservación de bosques y de las aguas.
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- Adelantar las actividades necesarias para cumplir las normas legales establecidas por el Gobierno Nacional relacionadas con los recursos naturales renovables y de protección del medio ambiente, para lo cual ejercerá las facultades policivas correspondientes.
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- Promover y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas.
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- Determinar, reglamentar y cobrar los costos de construcción, operación, conservación y mejoramiento de las obras civiles que ejecute en cumplimiento de sus funciones y fijar las tasas y tarifas por sus servicios, así como las que se cobrarán a los concesionarios o usuarios de los recursos naturales renovables, dentro del territorio de su jurisdicción; de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Adelantar programas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica regional en combinación con el sistema de interconectado del país.
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- Determinar los programas de obras de la Corporación que deban realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966,
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- Participar en la organización de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos y a fomentar el desarrollo de la región.
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- Asesorar a los municipios ubicados en el territorio de su jurisdicción en el cumplimiento de sus funciones, en la elaboración de planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas o privadas.
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- Adelantar directamente o por medio de contratos, los estudios, diseños y obras tendientes al cumplimiento de sus objetivos para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.
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- Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.
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- Ejecutar campañas educativas de fomento y desarrollo agropecuario, agroindustrial, de desarrollo de la comunidad y de conservación de los recursos naturales.
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- Todas las que considere necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la Ley 66 de 1981, y las que fueren delegadas conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3130 de 1968.
Artículo octavo. Expropiación. Los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación son de utilidad pública e interés social de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 66 de 1981. La Corporación está facultada para adelantar el procedimiento correspondiente. La declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación y el proceso se adelantará en la forma prevista por la ley.
Artículo noveno. Ocupación e imposición de servidumbre. La Corporación tendrá derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas e hidráulicas así como también para vías de transporte con fines de servicio público.
Artículo décimo. Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva.
Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por obras de valorización.
Artículo once. Delegación de funciones. La Corporación, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar en otras entidades descentralizadas por servicios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.
Carder podrá en cualquier momento, y con los mismos requisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.
CAPITULO III
Organos de dirección y administración.
Artículo doce. Organos de Carder. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.
Artículo trece. Junta Directiva. Composición. La Junta Directiva de Carder estará compuesta por los siguientes miembros:
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- El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien la presidirá.
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- El Gobernador del Departamento de Risaralda o su delegado.
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- Los Alcaldes de Pereira, Santa Rosa de Cabal y Dos quebradas.
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- Dos (2) representantes del señor Presidente de la República.
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- El Presidente de la Fundación para el desarrollo de Risaralda.
En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su delegado, la Junta será presidida por el Gobernador del Departamento de Risaralda o su delegado.
Artículo catorce. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector y los intereses de Carder.
Artículo quince.Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
Artículo dieciséis.Funciones de la Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:
Clase A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.
Clase B. Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su representante en la Junta Directiva.
Clase C. Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.
Pertenecen a la clase A:
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- Adoptar los estatutos y cualquier reforma que a ellos se introduzca
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- Determinar la Planta de Personal.
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- Disponer la participación de la Corporación en la constitución de sociedades, o de compañías o la suscripción de derechos o acciones en ellas.
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- Adoptar el reglamento general sobre la manera de establecer y cobrar el impuesto de valorización para obras cuya ejecución requiera la distribución, liquidación y cobro de esta contribución.
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- Aprobar la creación de zonas de reserva y la sustracción de áreas dentro de las mismas.
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- Conceder comisiones al exterior a sus funcionarios o empleados, de conformidad con las normas legales sobre la materia.
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- Disponer la contratación de empréstitos internos y externos con destino a la Corporación, de conformidad con las y disposiciones legales vigentes.
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- Determinar la estructura interna de la Corporación para lo cual podrá crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles funciones de conformidad con las disposiciones vigentes.
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- Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la clase B:
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- Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egreses de la Corporación, con base en el proyecto que a su consideración someta el Director Ejecutivo.
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- Delegar en otras entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, funciones encomendadas a la Corporación y reasumirlas, si fuere el caso.
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- Formular la política general de la Corporación y los planes y programas que conforme a las reglas prescritas por el Departamento Nacional de Planeación deban proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de éstos a los planes generales de desarrollo.
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- Autorizar los contratos que celebre el Director Ejecutivo, cuando su cuantía sea superior a quinientos mil pesos ($ 500.000.00) moneda corriente.
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- Las demás que establezcan las leyes.
Pertenecen a la clase C:
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- Determinar cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben cobrarse, fijar su valor y forma de recaudo y someterlas a la aprobación definitiva de los organismos gubernamentales de acuerdo con la exigencia de la ley.
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- Ordenar la ejecución de obras dentro de los planes adoptados y tomar toda clase de decisiones en relación con ellas.
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- Delegar cuando lo considere conveniente, alguna o algunas de sus funciones en el Director Ejecutivo.
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- Controlar el funcionamiento general de la Corporación y verificar su conformidad con la política adoptada.
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- Aprobar el informe anual que debe rendir el Director Ejecutivo sobre las labores desarrolladas y ordenar las modificaciones necesarias.
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- Autorizar al Director Ejecutivo para delegar en sus subalternos algunas de las funciones que le correspondan, de conformidad con las normas legales vigentes.
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- Examinar las cuentas y balances cuando lo estime conveniente.
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- Dentro del marco fijado por las normas legales, reglamentar lo relativo a la administración, conservación y fomento de los recursos naturales renovables en la zona de su competencia.
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- Establecer, dentro del marco fijado por las normas legales, un sistema de control y vigilancia que garantice la conservación de los recursos naturales renovables y el cumplimiento de las disposiciones pertinentes.
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- Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y pignorar los bienes y ventas de los mismos, en ejercicio de su objetivo social.
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- Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley.
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- Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley.
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- Establecer cuales de las obras que emprenda la entidad serán financiados mediante el sistema de valorización, liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y el estatuto de valorización de la Corporación.
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- Dictar el reglamento interno del organismo y manual de funciones correspondiente a los distintos empleos de la misma y adoptar de acuerdo con el Director Ejecutivo la política administrativa de la Corporación.
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- Aprobar el nombramiento de Secretario General, Subdirectores y Jefe de la Oficina de Planeación.
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- Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones.
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- Darse su propio reglamento.
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- Los demás que establezcan las leyes.
Artículo diecisiete. Reuniones. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo soliciten el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo. Los miembros deben ser citados, porescrito, por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad.
Parágrafo A. En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto.
Parágrafo B. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas en libro especial, firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta que será el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.
Artículo dieciocho. Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las formará con la mayoría absoluta de los asistentes.
Artículo diecinueve. Denominación de los actos de la Junta Directiva, Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.
Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y están bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará con las actas.
Artículo veinte. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta, de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.
Artículo veintiuno. Director Ejecutivo. Designación y status jurídico. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director.
El Director Ejecutivo será el representante legal de la corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.
Parágrafo A. Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio, mayor de edad y poseer título universitario.
Parágrafo B. El cargo de Director Ejecutivo será, en todo caso, incompatible con el ejercicio de otra clase de funciones públicas o actividades privadas.
Artículo veintidós. Funciones. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:
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- Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva.
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- Dirigir, coordinar y controlar la acción administrativa del organismo y ejercer su representación legal.
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