por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder

Rango Decreto
Publicación 1983-03-21
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 18 de la Ley 66 de 1981,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, adoptados mediante el Acuerdo número 0013 de 1982 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 0013 DE 1982

por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder.

La Junta. Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 66 de 1981, y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo primero. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder.

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio.

Artículo segundo. Naturaleza. La Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 66 de 1981 y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo. Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar válidamente en todos sus actos la sigla Carder.

Artículo tercero. Duración. La duración de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, es indefinida.

Artículo cuarto. Jurisdicción. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Risaralda.

Artículo quinto. Domicilio. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Pereira y podrá establecer dependencias regionales o seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.

CAPITULO II

Objeto, funciones, atribuciones y delegaciones.

Artículo sexto. Objeto. La Corporación tiene como finalidad la de promover el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción; mediante la utilización de todos los recursos humanos, naturales y económicos encauzados a obtener la elevación del nivel de vida de la población.

Artículo séptimo. Funciones. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes tiene las siguientes funciones:

Artículo octavo. Expropiación. Los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación son de utilidad pública e interés social de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 66 de 1981. La Corporación está facultada para adelantar el procedimiento correspondiente. La declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación y el proceso se adelantará en la forma prevista por la ley.

Artículo noveno. Ocupación e imposición de servidumbre. La Corporación tendrá derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas e hidráulicas así como también para vías de transporte con fines de servicio público.

Artículo décimo. Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva.

Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por obras de valorización.

Artículo once. Delegación de funciones. La Corporación, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar en otras entidades descentralizadas por servi­cios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Carder podrá en cualquier momento, y con los mismos re­quisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.

CAPITULO III

Organos de dirección y administración.

Artículo doce. Organos de Carder. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

Artículo trece. Junta Directiva. Composición. La Junta Directiva de Carder estará compuesta por los siguientes miembros:

En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su delegado, la Junta será presidida por el Gobernador del Departamento de Risaralda o su delegado.

Artículo catorce. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector y los intereses de Carder.

Artículo quince.Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo dieciséis.Funciones de la Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:

Clase A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

Clase B. Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su representante en la Junta Directiva.

Clase C. Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.

Pertenecen a la clase A:

Pertenecen a la clase B:

Pertenecen a la clase C:

Artículo diecisiete. Reuniones. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo soliciten el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo. Los miembros deben ser citados, porescrito, por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad.

Parágrafo A. En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto.

Parágrafo B. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas en libro especial, firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta que será el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.

Artículo dieciocho. Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las formará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo diecinueve. Denominación de los actos de la Junta Directiva, Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y están bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará con las actas.

Artículo veinte. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta, de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.

Artículo veintiuno. Director Ejecutivo. Designación y status jurídico. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director.

El Director Ejecutivo será el representante legal de la corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo A. Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio, mayor de edad y poseer título universitario.

Parágrafo B. El cargo de Director Ejecutivo será, en todo caso, incompatible con el ejercicio de otra clase de funciones públicas o actividades privadas.

Artículo veintidós. Funciones. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:

Artículo veintitrés.Denominación de los actos del Director Ejecutivo. Los actos o decisiones del Director, cumplidos en ejercicio de las funciones a él asignadas, se denominarán resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mesy año en que se expida.

CAPITULO IV

Organización interna.

Artículo veinticuatro. Estructura interna. La organización interna de la Corporación será la siguiente:

CAPITULO V

Patrimonio y rentas.

Artículo veinticinco. Elementos que integran el patrimonio y las rentas. El patrimonio y las rentas de la entidad estarán formadas por:

Artículo veintiséis. La Nación, los departamentos, los municipios y las entidades descentralizadas, podrán contribuir a la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de cualquier clase. Los aportes que se hagan a al Corporación no confieren a los aportantes derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir, en su administración por fuera de las normas estatutarias.

Artículo veintisiete. Manejo del patrimonio. Para el manejo del patrimonio la Corporación podrá adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo, tanto en el interior como en el exterior, constituir garantías de sus obligaciones sobre bienes que posea, recibir e incorporar a su patrimonio donaciones y legados, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines y, en general, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio.

CAPITULO VI

Control fiscal.

Artículo veintiocho. Destinación de los fondos. A ninguna parte de los bienes o fondos administrados por la Corporación se les podrá dar destinación distinta de la del cumplimiento de las funciones señaladas a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, por la Ley 66 de 1981 y los presentes estatutos.

Artículo veintinueve. La Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia de la gestión fiscal de la Corporación, para lo cual se aplicarán reglamentos apropiados a la naturaleza de la misma, teniendo en cuenta su carácter de organismo autónomo y con patrimonio independiente, ajustándose a las normas reglamentarias y a los presentes estatutos.

Artículo treinta. Incompatibilidades. Los funcionarios o empleados de la Contraloría General de la República, no podrán hacer parte de la Junta Directiva de la Corporación. Los mismos funcionarios que hayan ejercido control fiscal de la Corporación y sus parientes dentro del cuarto (4°) grado de consanguinidad o segundo (2°) de afinidad, no podrán ser nombrados para prestar servicios en ella, sino después de un (1) año de producido su retiro.

CAPITULO VII

Personal.

Artículo treinta y uno. Clases de funcionarios. Todas las personas que presten sus servicios a la Corporación son empleados públicos y, por lo tanto, están sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante lo anterior y conforme al artículo 5° del Decreto 3135 de 1968 podrán vincularse mediante contrato de trabajo las personas que desarrollen las siguientes actividades:

Aforador.

Auxiliar de Almacén.

Auxiliar de Embalses.

Auxiliar de Hidrología.

Auxiliar de Piscícultura.

Auxiliar de Servicios Generales.

Ayudante de Administración.

Cadenero.

Carpintero.

Celador.

Conductor.

Coordinador de Taller.

Herrero.

Inspector Forestal.

Inspector de Hidrología.

Inspector de Parques.

Inspector de Obras.

Maestro de Obras.

Mampostero.

Mecánico.

Obrero.

Operador de Lancha.

Operador de Estación de Bombeo.

Operador de Equipo Pesado.

Soldador.

Técnico Forestal.

Topógrafo.

Tractorista.

Viverista.

Supervisor de Maquinaria.

CAPITULO VIII

Régimen jurídico de los actos y contratos.

Artículo treinta y dos. Procedimiento gubernativo. Los actos administrativos que realice la Corporación para el cumplimiento de sus funciones, salvo disposiciones en contrario, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto 2733 de 1959.

La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos y operaciones que realice, se rigen por las normas del Decreto 0528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo treinta y tres. Adjudicación de contratos. Los contratos de la Corporación serán adjudicados según loas estatutos y celebrados por el Director Ejecutivo; además, se someterán a las normas señaladas en las disposiciones previstas en el Decreto 150 de 1976 y en las demás que lo modifiquen o reformen.

Artículo treinta y cuatro. Recursos contra los actos. Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las resoluciones que dicte el Director Ejecutivo, en todos los asuntos de su competencia, solo procederá el recurso de reposición, surtido el cual, se entiende agotada la vía gubernativa.

Si la providencia contra la cual se interpone el recurso ha sido dictada directamente por la Junta, la reposición se interpone ante ella misma.

Los actos dictados por el Director Ejecutivo y aprobados por la Junta tendrán recursos de reposición ante el Director, pero la decisión del recurso deberá ser aprobada, igualmente, por la Junta.

Contra las determinaciones de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno, y contra las que contemplan situaciones individuales y concretas solo procede el recurso de reposición, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que sean procedentes.

Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la entidad, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2733 de 1959.

CAPITULO IX

Disposiciones generales.

Artículo treinta y cinco. Posesión. El Director Ejecutivo de la Corporación se posesionará de conformidad con las normas legales vigentes, ante el Jefe del Departamento Nacional de Planeación. Los demás funcionarios o empleados se posesionarán ante el Director Ejecutivo o ante el funcionario en quien se delegue esta función en cada caso.

Artículo treinta y seis. Reserva. Ningún miembro de la Junta Directiva, funcionario o empleado de la Corporación, podrá revelar los planes, programas, proyectos o actos que se encuentren en estudio o proceso de adopción, salvo que la Junta Directiva o el Director Ejecutivo hayan autorizado la información, so pena de incurrir en causal de mala conducta.

Artículo treinta y siete. La Corporación como establecimiento público que es, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

Artículo treinta y ocho. Certificaciones. Las certificaciones del ejercicio de los cargos de miembro de la Junta Directiva o del Director Ejecutivo de la Corporación serán expedidas por el Secretario General del Departamento Nacional de Planeación.

Las certificaciones referentes a los funcionarios y empleados de la. Corporación, las expedirá el Director Ejecutivo de la misma o el funcionario a quien se delegue esta facultad.

Articulo treinta y nueve. Tutela administrativa. El Departamento Nacional de Planeación ejercerá sobre la Corporación la tutela gubernativa a que se refiere el artículo 7° del Decreto 1050 de 1968 y demás disposiciones sobre la materia.

Artículo cuarenta. Modificación a los estatutos. Los presentes estatutos requerirán para su modificación de un acuerdo de la Junta Directiva y de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.

Artículo cuarenta y uno. A la Corporación le serán aplicables las normas legales sobre establecimientos públicos contempladas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes.

Artículo cuarenta y dos. Vigencia. Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y derogan expresamente el Acuerdo 0001 de 1982 de la Junta Directiva de Carder.

Dado en Pereira, al primero (1°) de diciembre de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente de la Junta (Fdo), Alvaro Silva C.

El Secretario de la Junta (Fdo), Ernesto Zuluaga Ramírez».

Artículo segundo . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníque se y cúmplase..

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Hernán Beltz Peralta.

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