por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder

Rango Decreto
Publicación 1983-03-21
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN Y SERVICIOS TÉCNICOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el literal a) del artículo 18 de la Ley 66 de 1981,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébanse los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, adoptados mediante el Acuerdo número 0013 de 1982 de la Junta Directiva de dicha entidad, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 0013 DE 1982

por el cual se adoptan los estatutos de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder.

La Junta. Directiva de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, en ejercicio de las facultades legales que le confieren la Ley 66 de 1981, y los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y concordantes, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

ACUERDA:

Artículo primero. Adoptar los siguientes estatutos que regirán la administración y funcionamiento de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder.

CAPITULO I

Naturaleza jurídica, duración, jurisdicción y domicilio.

Artículo segundo. Naturaleza. La Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado y organizado conforme a las normas establecidas por la Ley 66 de 1981 y por los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y las contenidas en los presentes estatutos.

Parágrafo. Sigla. Como distintivo, la Corporación podrá usar válidamente en todos sus actos la sigla Carder.

Artículo tercero. Duración. La duración de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, Carder, es indefinida.

Artículo cuarto. Jurisdicción. La Corporación tiene jurisdicción en todo el territorio del Departamento de Risaralda.

Artículo quinto. Domicilio. La Corporación tiene como domicilio principal la ciudad de Pereira y podrá establecer dependencias regionales o seccionales y locales en sitios diferentes a su domicilio principal.

CAPITULO II

Objeto, funciones, atribuciones y delegaciones.

Artículo sexto. Objeto. La Corporación tiene como finalidad la de promover el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción; mediante la utilización de todos los recursos humanos, naturales y económicos encauzados a obtener la elevación del nivel de vida de la población.

Artículo séptimo. Funciones. La Corporación, de acuerdo a sus finalidades y disposiciones legales vigentes tiene las siguientes funciones:

Artículo octavo. Expropiación. Los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación son de utilidad pública e interés social de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 66 de 1981. La Corporación está facultada para adelantar el procedimiento correspondiente. La declaratoria de expropiación será dispuesta por la Junta Directiva de la Corporación y el proceso se adelantará en la forma prevista por la ley.

Artículo noveno. Ocupación e imposición de servidumbre. La Corporación tendrá derechos de ocupación de vías públicas e imposición de las servidumbres establecidas por las leyes para conducciones eléctricas, telefónicas e hidráulicas así como también para vías de transporte con fines de servicio público.

Artículo décimo. Contribución de valorización. La contribución de valorización de que trata la Ley 25 de 1921 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido hecha por la Junta Directiva.

Corresponde a las autoridades de la Corporación establecer, decretar, ejecutar, liquidar y recaudar las contribuciones determinadas por obras de valorización.

Artículo once. Delegación de funciones. La Corporación, con el voto favorable del Presidente de la Junta Directiva, podrá delegar en otras entidades descentralizadas por servi­cios o territorialmente, el cumplimiento de algunas de sus funciones. La entidad delegatoria se someterá a los requisitos y formalidades prescritas para el ejercicio de las funciones delegadas.

Carder podrá en cualquier momento, y con los mismos re­quisitos que se exigen para conceder la delegación y, si fuere necesario, respetando las estipulaciones contractuales correspondientes, reasumir las funciones que hubieren sido delegadas, estipulación que deberá incluirse en todo convenio de delegación.

CAPITULO III

Organos de dirección y administración.

Artículo doce. Organos de Carder. La dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y de un Director Ejecutivo, quien será su representante legal y de los demás funcionarios que determinen los actos pertinentes de la Junta Directiva.

Artículo trece. Junta Directiva. Composición. La Junta Directiva de Carder estará compuesta por los siguientes miembros:

En ausencia del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o de su delegado, la Junta será presidida por el Gobernador del Departamento de Risaralda o su delegado.

Artículo catorce. Los miembros de la Junta Directiva deberán obrar siempre consultando la política gubernamental del sector y los intereses de Carder.

Artículo quince.Inhabilidades, incompatibilidades, responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo. Las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de los miembros de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto extraordinario 128 de 1976 y en las demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Artículo dieciséis.Funciones de la Junta. Las funciones de la Junta Directiva son de tres (3) clases, a saber:

Clase A. Que requieren para su validez aprobación del Gobierno Nacional.

Clase B. Que requieren el voto favorable del Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su representante en la Junta Directiva.

Clase C. Que no requieren para su validez de ninguna formalidad adicional.

Pertenecen a la clase A:

Pertenecen a la clase B:

Pertenecen a la clase C:

Artículo diecisiete. Reuniones. Las reuniones ordinarias de la Junta tendrán lugar por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando lo soliciten el Presidente de la Junta Directiva o el Director Ejecutivo. Los miembros deben ser citados, porescrito, por lo menos con dos (2) días hábiles de anterioridad.

Parágrafo A. En las reuniones de la Junta Directiva, el Director Ejecutivo tendrá voz, pero no voto.

Parágrafo B. De las reuniones de la Junta Directiva se levantarán actas en libro especial, firmadas por el Presidente y el Secretario de la Junta que será el Secretario General de la Corporación o quien haga sus veces.

Artículo dieciocho. Quórum y votaciones. La Junta Directiva puede sesionar válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones las formará con la mayoría absoluta de los asistentes.

Artículo diecinueve. Denominación de los actos de la Junta Directiva, Las decisiones de la Junta Directiva se denominarán acuerdos, los cuales deberán llevar la firma de quien presida la reunión y del Secretario de la Junta.

Parágrafo. Los acuerdos se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan y están bajo la custodia del Secretario de la Junta. Lo mismo se hará con las actas.

Artículo veinte. Honorarios. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir honorarios por su asistencia a las reuniones de la Junta, de conformidad con las normas legales, los cuales serán señalados por el Presidente de la República.

Artículo veintiuno. Director Ejecutivo. Designación y status jurídico. La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director.

El Director Ejecutivo será el representante legal de la corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de Agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Parágrafo A. Para ejercer el cargo de Director Ejecutivo se requerirá ser ciudadano colombiano en ejercicio, mayor de edad y poseer título universitario.

Parágrafo B. El cargo de Director Ejecutivo será, en todo caso, incompatible con el ejercicio de otra clase de funciones públicas o actividades privadas.

Artículo veintidós. Funciones. Son funciones del Director Ejecutivo de la Corporación:

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