Por el cual se conceptúa favorablemente sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial del Putumayo

Rango Decreto
Publicación 1984-03-30
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE INTENDENCIAS Y COMISARIAS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 14 del Decreto 1817 de 1976, y

CONSIDERANDO:

Que el Intendente Nacional del Putumayo solicita al Gobierno Nacional concepto sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial, con el fin de someter a consideración de dicha Corporación, lo siguiente:

Aprobación para la creación de las Empresas Públicas Regionales; facultar al Gobierno Intendencial para adjudicar un lote de terreno con el fin de construir el Palacio de Justicia; aprobación de la reforma de los estatutos de la Caja de Previsión Social Intendencial; aprobación para la creación del Municipio de La Hormiga; aprobación del código de rentas y aplicación de la Ley 14 de 1983; facultar al Gobierno Intendencial para pignorar regalías procedentes de la explotación del petróleo en el territorio, con el fin de ejecutar obras de desarrollo de la Intendencia.

Que es legalmente procedente la convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial del Putumayo, el cual se ocupará de los asuntos anotados anteriormente,

DECRETA:

Articulo 1º Conceptúase favorablemente sobre convocatoria a sesiones extraordinarias del Consejo Intendencial del Putumayo, para los efectos contemplados en la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2º El Intendente procederá a convocar al Consejo Intendencial en los términos establecidos en el último inciso del artículo...
Artículo 3º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de marzo de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías,

Héctor Moreno Reyes.

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