por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 76 de 1927 y 11 de 1972 y el Decreto legislativo 2078 de 1940,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 1 de 1989 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 1 DE 1989
(enero 19)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
- a) Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron, el 22 de diciembre de 1988, un Contrato de administración y manejo del Fondo Nacional del Café y Prestación de Servicios;
- b) Que la cláusula Trigésima Quinta de dicho Contrato dispone que durante el primer semestre de 1989 la Federación continuará administrando el Fondo Nacional del Café y prestando sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el Contrato de diciembre 20 de 1978, en lo que fuere necesario, previa autorización del Ministro de Hacienda;
Que a partir del 1°de julio de 1989 deberá dársele aplicación plena a los términos del precitado Contrato, salvo en materias presupuestal y contable, las cuales empezarán a regir para la vigencia de 1990;
- c) Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año de 1988, a fin de actualizarlo de manera tal que permita atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un racional equilibrio entre los ingresos y los egresos;
- d) Que el proyecto de actualización fue estudiado y aprobado el 27 de diciembre de 1988 por el Delegado del Ministerio de Hacienda y, posteriormente, por los miembros cafeteros integrantes de la Comisión designada para tal fin por el Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 24 de noviembre de 1988;
- e) Que según la cláusula Décima Quinta del Contrato de diciembre 22 de 1988, el Comité Nacional de Cafeteros es la única Corporación con facultad para asignar los recursos del Fondo Nacional del Café;
- f) Que el Comité Nacional de Cafeteros, en su sesión del 19 de enero de 1989, acogió integralmente el Informe Final de dicha Comisión,
ACUERDA:
Artículo 1° Fíjase en la suma de cuatrocientos mil treinta y ocho millones de pesos ($400.038.000.000.00), moneda corriente, la actualización del presupuesto de ingresos y egresos del Fondo Nacional del Café para la vigencia de mil novecientos ochenta y ocho, discriminada así:
| INGRESOS: | INGRESOS: |
|---|---|
| Ingresos por Ventas de Café | $305.648.800.000.00 |
| Ingresos por Impuestos y Contribuciones | 14.940.500.000.00 |
| Ingresos Financieros | 38.900.200.000.00 |
| Venta Insumos Provisión Agrícola | 17.718.000.000.00 |
| Ingresos Varios | 798.800.000.00 |
| Aportes Entidades Gremio Cafetero Apoyo Planes Sociales del Gobierno | 442.241.000.00 |
| Variación del Activo Corriente | 2.303.559.000.00 |
| Vencimiento Inversiones Recursos Acuerdo enero 21 de 1986 | 15.241.000.000.00 |
| Otros Recursos | 4.044.900.000.00 |
| TOTAL INGRESOS | $400.038.000.000.00 |
| EGRESOS: | EGRESOS: |
| Compras de Café | $208.523.000.000.00 |
| Gastos Operación y Comercialización Café en el Interior y en el Exterior | 56.087.100.000.00 |
| Impuesto Ad Valorem a pagar | 15.489.900.000.00 |
| Gastos Financieros | 15.786.144.000.00 |
| Servicios Prestados al Fondo Nacional del Café por Federacafé | 20.949.838.000.00 |
| Gastos Campaña Roya | 13.985.000.000.00 |
| Gastos Generales | 992.922.000.00 |
| Gastos Varios | 4.397.841.000.00 |
| Costos Insumos Provisión Agrícola | 18.265.000.000.00 |
| Gastos Manejo Insumos Provisión Agrícola | 4.638.000.000.00 |
| Préstamos concedidos | 500.000.000.00 |
| Capitalización Fondos Rotatorios | 27.342.200.000.00 |
| Inversiones y reinversiones de dividendos en entidades filiales a otras sociedades | 8.301.300.000.00 |
| Bonos y Títulos | 300.000.000.00 |
| Inversiones en Proyecto Mercadeo Agroindustria y Diversificación Cafetera | 247.000.000.00 |
| Construcción y Adecuación Edificios, Bodegas y Silos | 924.956.000.00 |
| Adquisición Terrenos | 156.500.000.00 |
| Maquinaria y Equipo | 941.000.000.00 |
| Disminución Pasivos Corrientes | 281.600.000.00 |
| Servicio de la Deuda largo plazo | 1.928.700.000.00 |
| TOTAL EGRESOS | $400.038.000.000.00 |
Artículo 2° Sométase el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve (1989).
El Presidente,
(Fdo.) ADOLFO FORERO YOVES
El Secretario,
(Fdo.) HERNANDO GALINDO MAYNE.
Articulo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de marzo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcon Mantilla.
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