Por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto número 478 del 22 de marzo de 1995

Rango Decreto
Publicación 1995-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto-ley 1050 de 1968 en desarrollo del decreto 2557 de 1994,

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionar dos literales artículo 1° del Decreto número 478 del 22 de marzo de 1995 de la siguiente manera:
Artículo 2°. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá D C., 26 de abril de 1995

ERNESTO SAMPER PIZANO

El ministro de Gobierno

Horacio Serpa Uribe.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Manuel Turbay Marulanda.

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