Por el cual se dispone que pasen a la Tesorería General algunas cantidades que tiene en depósito la sección Liquidadora del Banco Nacional
El Vicepresidente de la Republica encargada del Poder Ejecutivo,
CONSIDERANDO:
Que el producto del recargo de los derechos de importación decretado en la Ley 93 de 1892, no fue destinado á ningún objeto especial por la Ley 70 de 1894, derogatoria de aquella,
DECRETA:
Artículo único. Las cantidades que ingresaron á las cajas del Banco Nacional, precedentes de los recaudados por las Aduanas de la República en virtud de lo dispuesto en el artículo 5.° de la Ley 93 de 1892, las pasará el Director de la Sección Liquidadora de ese Establecimiento á la Tesorería General para atender á los gastos ordinarios del bienio económico en curso.
Dado en Bogotá, á 27 de Noviembre de 1896.
- M. A.CARO.
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro,
Antonio Roldán.
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