Sobre condiciones para la admisión de alumnos en las Facultades Profesionales

Rango Decreto
Publicación 1910-01-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Iniciados en cada año escolar los estudios en las Facultades de la Universidad Nacional, podrán matricularse provisionalmente para los cursos del primer año los estudiantes a quienes solo les faltan uno o dos cursos para ganar el Bachillerato en los establecimientos docentes de esta capital, que según las disposiciones legales sobre la materia tienen facultad para conceder el título de Bachiller.

Los alumnos así matriculados tienen derecho a presentarse a los exámenes finales del primer año, pero no serán matriculados en el segundo si no presentaren el diploma de Bachiller.

Los alumnos que actualmente se hallan en este caso, en calidad de asistentes, podrán obtener la matrícula provisional de que se trata para que tengan todos los derechos de los demás alumnos universitarios.

Quedan derogados el artículo 39 del Decreto del Gobierno, número 369 de 1906, el 94 del Decreto número 408 de 1904 y el 20 del Decreto número 181 de 1906.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 1º de julio de 1909.

JORGE HOLGUIN

El Ministro de Instrucción Pública,

Antonio GOMEZ RESTREPO

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